La importancia de agilizar la impartición de justicia en el sistema mexicano

AutorGuillermo Rivera Carvallo
CargoFacultad de Derecho de la Universidad Veracruzana
Páginas8-9
08/09 08/09
JULIO 2015
LA IMPORTANCIA
DE AGILIZAR LA
IMPARTICIÓN
DE JUSTICIA
EN EL SISTEMA
MEXICANO
Sin duda, ha habido avances de gran trascendencia en la impartición de justicia
en nuestro país en los años recientes. La creación de una nueva Ley de Amparo es
ejemplo de ello. Sin embargo, existen todavía detalles por detectar y corregir a f‌in de
contar con una Ley más efectiva.
Seguramente son varios puntos mejorables en la nueva norma y quizá no sea tan
sencillo identif‌icarlos, por tratarse de una Ley promulgada1 recientemente.
Por GUILLERMO RIVERA CARVALLO
Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.
En específ‌ico hablaremos en esta
ocasión del artículo 193 de la multici-
tada Ley, capítulo I, cuyo nombre es
‘’Cumplimiento e inejecución2”.
El artículo dice que, tratándose de
amparo indirecto, si la ejecutoria no
quedó cumplida en el plazo establecido
habrá multas y se hará el pronuncia-
miento respectivo. También habla de lo
que se considerará evasión del cumpli-
miento, donde la única justif‌icación es
acreditar que la ejecutoria se encuentra
en vías de cumplimiento.
A partir del quinto párrafo del
artículo 193 encontramos que, en caso
de incumplimiento, el Juez de Distri-
to remitirá un expedientillo con las
copias certif‌icadas necesarias para
seguir procurando el cumplimiento de
la ejecutoria.
Una vez que el asunto se encuen-
tre en manos del Tribunal Colegiado
de Circuito, y de ratif‌icarse que hay
incumplimiento en la ejecutoria, se
remitirán los autos a la Suprema Corte
de Justicia de la Nación con un proyecto
de separación del cargo de la autoridad
1Suprema Corte de Justicia de la Nación “Promulgación de la Ley de Amparo” (en línea), México, fecha de publicación 1 de octubre de 2013, fecha de consulta 19 de junio de 2015, fecha
de última actualización 14 de junio de 2014. Formato wma, disponible en: http://www.sitios.scjn.gob.mx/leyamparo/
2Ley de Amparo disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_140714.pdf fecha de consulta 19 de junio de 2008, fecha de última actualización 14 de abril
de 2014.
responsable y, en su caso, de su superior
jerárquico. La separación del cargo y
consignación ante un Juez Federal son
consecuencias que forman parte del
nuevo y robustecido esquema de san-
ciones previsto en la Ley.
Bajo esa perspectiva, la pregunta
que naturalmente se desprende es
¿Podemos agilizar el cumplimiento de la
ejecutoria y el proceso para sancionar la
contumacia? La respuesta es sí. Lo que
habrían de hacer las instancias Legisla-
tivas es facultar a los Jueces de Distrito
para que sean ellos directamente los
que realicen el proyecto de separación
y lo remitan a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, porque sin duda
también son operadores de la Ley que
cuentan con toda la legitimidad para
dar seguimiento a la secuela procesal,
esto, sin el necesario y burocrático paso
por el Tribunal Colegiado de Circuito.
Qué mejor que dar la mayor prontitud
posible al cumplimiento de sentencias
de órganos jurisdiccionales.
Ese sería un logro importante, pero
el camino por recorrer es aún largo.
¿Podemos agilizar el
cumplimiento de la
ejecutoria y el proceso
para sancionar la
contumacia? La
respuesta es sí.
VOZ JOVEN

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