Catálogo de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético
Fecha de disposición | 10 Septiembre 2010 |
Fecha de publicación | 10 Septiembre 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE ENERGIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. CATALOGO DE EQUIPOS Y APARATOS PARA LOS CUALES LOS FABRICANTES, IMPORTADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DEBERAN INCLUIR INFORMACION SOBRE SU CONSUMO ENERGETICO.
EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 17 y 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción VI, 11 fracción IV; 23 y 24 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 25, 26 y 27 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 34, fracciones IV, V y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; ordena la publicación del siguiente: Catálogo de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético.
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece, entre sus objetivos nacionales, asegurar la sustentabilidad ambiental mediante la participación responsable de los mexicanos en el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, logrando así afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras;
Que la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2008, en su artículo 23 menciona lo siguiente: Los equipos y aparatos que requieran del suministro de energía para su funcionamiento y que cumplan con los criterios que se señalen en el Reglamento, deberán incluir de forma clara y visible información sobre su consumo energético;
Que el Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2009, en su noveno transitorio fracción I, establece que la Comisión publicará el catálogo referido en el artículo 25 del ordenamiento mencionado;
Y que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de Energía 2009-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 noviembre de 2009, establece en su Sección de Elementos de Política Transversal, el Fortalecimiento Institucional, destacando el rubro número V párrafo tercero, el tema de Información y evaluación de eficiencia energética, teniendo como objetivo elaborar y publicar un catálogo de equipos y aparatos que requieran el suministro de energía para su funcionamiento.
Se expide el siguiente catálogo, al tenor del presente artículo, para su debido cumplimiento.
Para los efectos del artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, 25 y 27 de su Reglamento y sin perjuicio de lo establecido en las normas oficiales mexicanas aplicables, los equipos y aparatos nuevos que requieran del suministro de energía para su funcionamiento, que se distribuyan o comercialicen en el país y que estén considerados en el presente catálogo, deberán incluir, de forma clara y visible en el producto, la información mínima siguiente:
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El consumo de energía por unidad de tiempo en operación;
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En su caso, el consumo de energía en modo de espera por unidad de...
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