Acuerdo que reforma al diverso por el que se establecen las reglas de marcado de país de origen para determinar cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte   

Fecha de disposición27 Septiembre 2007
Fecha de publicación27 Septiembre 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que reforma al diverso por el que se establecen las reglas de marcado de país de origen para determinar cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones III, IV, VI y X, 9o., 10 y 25 de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Anexo 311 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) prevé la obligación de las Partes de establecer reglas de marcado para determinar cuándo un bien podrá ser considerado como bien de una Parte, para los efectos de los Anexos 300-B, 302.2 y 311 del Tratado, así como para cualquier otro propósito que las Partes acuerden;

Que el 7 de enero de 1994 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las reglas de marcado de país de origen para determinar cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, modificado por los diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 24 de septiembre de 1997 y el 9 de julio de 2002;

Que como resultado de los trabajos técnicos desarrollados por el Grupo de Trabajo sobre Reglas de Origen del TLCAN, se han efectuado modificaciones al Anexo 401 del TLCAN a fin de atender las nuevas necesidades de la industria mexicana y fomentar la inversión, el empleo y la competitividad de las exportaciones, por lo que es necesario actualizar las reglas de marcado antes mencionadas en función de dichas modificaciones, y

Que el 28 de junio de 2007 la Comisión de Comercio Exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley de Comercio Exterior, aprobó la modificación del Acuerdo por el que se establecen reglas de marcado de país de origen para determinar cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1994 y modificado el 24 de septiembre de 1997 y el 9 de julio de 2002, con objeto de reflejar en este Acuerdo las modificaciones al Anexo 401 del TLCAN, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE REFORMA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE MARCADO DE PAIS DE ORIGEN PARA DETERMINAR CUANDO UNA MERCANCIA IMPORTADA A TERRITORIO NACIONAL SE PUEDE CONSIDERAR UNA MERCANCIA ESTADOUNIDENSE O CANADIENSE DE CONFORMIDAD CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

ARTICULO UNICO.- Se modifican en el Anexo de Reglas específicas de marcado de país de origen del Acuerdo por el que se establecen reglas de marcado de país de origen para determinar cuando una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1994 y sus reformas publicadas en el mismo órgano informativo el 24 de septiembre de 1997 y el 9 de julio de 2002, las siguientes reglas:

ANEXO DE REGLAS ESPECIFICAS

REGLAS ESPECIFICAS DE MARCADO DE PAIS DE ORIGEN

Capítulo 9: Eliminar la regla de marcado aplicable al Capítulo 9 y reemplazarla con la siguiente regla:

09.01 Un cambio a la partida 09.01 de cualquier otro capítulo.

0902.10-0902.40 Un cambio a la subpartida 0902.10 a 0902.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

09.03 Un cambio a la partida 09.03 de cualquier otro capítulo.

0904.11 Un cambio a la subpartida 0904.11 de cualquier otro capítulo.

0904.12 Un cambio a la subpartida 0904.12 de cualquier otra subpartida.

0904.20 Un cambio a la subpartida 0904.20 de cualquier otro capítulo.

09.05 Un cambio a la partida 09.05 de cualquier otro capítulo.

0906.10 Un cambio a la subpartida 0906.10 de cualquier otro capítulo.

0906.20 Un cambio a la subpartida 0906.20 de cualquier otra subpartida.

09.07 Un cambio a un bien de la partida 09.07 de cualquier otro bien de dicha partida o de cualquier otro capítulo.

0908.10-0909.50 Un cambio a un bien de la subpartida 0908.10 a 0909.50 de cualquier otro bien de dicha subpartida o de cualquier otro capítulo.

0910.10 Un cambio a un bien de la subpartida 0910.10 de cualquier otro bien de dicha subpartida o de cualquier otro capítulo.

0910.20 Un cambio a la subpartida 0910.20 de cualquier otro capítulo.

0910.30 Un cambio a un bien de la subpartida 0910.30 de cualquier otro bien de dicha subpartida o de cualquier otro capítulo.

0910.40 Un cambio a la subpartida 0910.40 de cualquier otro capítulo.

0910.50-0910.91 Un cambio a la subpartida 0910.50 a 0910.91 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

0910.99 Un cambio a semilla de eneldo, triturada o pulverizada, de la subpartida 0910.99 de semilla de eneldo, sin triturar o pulverizar, de la subpartida 0910.99 o de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 0910.99 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 12 Eliminar la regla de marcado aplicable al Capítulo 12 y reemplazarla con la siguiente regla:

12.01-12.06 Un cambio a la partida 12.01 a 12.06 de cualquier otro capítulo.

1207.10-1207.60 Un cambio a...

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