Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal

AutorJosé Guadalupe Medina Romero
Páginas559-573

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Nota Introductoria

La reforma constitucional de junio del 2008 estableció las bases del Nuevo Sistema de Justicia Penal, determinándose un plazo máximo de ocho años para que el sistema penal acusatorio opere en todo el país.

La importancia de la reforma es de tal magnitud que para verificar su cumpli-miento es necesario realizar grandes cambios en aquellas entidades encargadas de la procuración e impartición de justicia, de manera que se han requerido diversas modificaciones normativas, organizacionales, de gestión pública y culturales para que la implementación de la reforma se logre de manera exitosa.

Todos los elementos que integran dicha implementación son esenciales, pues sin cambios o mejoras en la infraestructura, capacitación o reorganización institucional no sería posible la instauración del sistema acusatorio y oral en las 32 delegaciones que conforman al país, donde la creación de modelos o guías, así como la uniica-ción de criterios implementadores son instrumentos clave para que ésta se lleve a cabo de manera eiciente y eicaz.

Por otro lado, si bien el cumplimiento del mandato constitucional -que tiene como base, fundamentalmente, a la seguridad jurídica y el respeto a los derechos humanos de las personas en juicio- implica muchos retos, también se auxilia de diversos órganos técnicos, creados con el propósito de apoyar y coordinarse con las autoridades federales y locales para que, llegado el término, el Sistema de Justicia Penal opere de la manera esperada.

En ese tenor, el presente trabajo tiene el objeto de hacer un repaso, a partir de la reforma constitucional en la materia, al proceso de implementación del Nuevo Sistema de Justicia, mediante la revisión de los órganos técnicos creados con ese in y los diversos acuerdos emitidos por los mismos en materia de reorgani-zación institucional, haciendo énfasis especial en la Procuraduría General de la República.

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La reforma constitucional de junio del 2008

El 18 de junio del 2008 se publicó en el Diario Oicial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecieron las bases del Nuevo Sistema de Justicia Penal para la República Mexicana.

El objeto de esta reforma fue mejorar el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal, haciendo de éste una herramienta institucional más eiciente, transparente y accesible, que garantice en todo momento los derechos de las personas involucradas.

Su importancia radica en el verdadero cambio de paradigma que signiica en los sistemas de procuración e impartición de justicia, al pasar de un Sistema de Justicia mixto a uno adversarial, involucrando a todos los actores que conforman un Estado democrático de derecho, mediante su participación responsable y comprometida.

Con esta reforma, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios rectores de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación se recogen en el artículo 20 de la Constitución, y son retomados en el Código Nacional de Procedimientos Penales1 a in de dotar de certeza jurídica a la aplicación del nuevo sistema penal, garantizando que tanto la víctima u ofendido de un delito, así como quienes son imputados de la comisión de éste, gocen de los mismos derechos.

La conversión hacia el Nuevo Sistema de Justicia representa un desafío para todos y cada uno de los operadores del mismo en el ámbito federal y local. Esto en razón de que el plazo establecido para el cumplimento de la obligación fue de ocho años a partir de la publicación de la reforma, es decir, el 18 de junio de 2016 se marcó como fecha límite para que la Procuraduría General de la República y, en general, todas las instituciones involucradas en el nuevo sistema funcionen conforme a lo establecido por el constituyente. Lo anterior no es un dato menor, pues la implementación del sistema penal ha signiicado la modificación de pa-trones de conducta y prácticas institucionales, de normas y procedimientos que regulan al sistema en su operación, la readecuación de los espacios físicos y la dotación del equipo necesario para apoyar a las labores del personal ministerial en su investigación.

Todos los actores involucrados, esto es, la Federación, los estados y el Distrito Federal han expedido y puesto en vigor las modificaciones legales necesarias a in de incorporar el sistema procesal penal acusatorio, aspirando a la integralidad de

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un Nuevo Sistema de Justicia en México, pues se atiende el común denominador de la reforma, que es el carácter general que deriva de su establecimiento desde la Constitución.

El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal

En el marco de lo establecido en el artículo noveno Transitorio del decreto de reforma constitucional de junio del 2008, el 13 de octubre del mismo año se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación nacional para la implementación del Sistema de Justicia penal en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, y en el cual participa activamente la Procuraduría General de la República.

Así, el 10 de junio del 2009 los tres Poderes de la Unión suscribieron un acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional para la instalar el órgano de coordinación citado, reconociendo "la imperiosa necesidad de que las reformas constitucionales aprobadas al Sistema de Justicia Penal y de seguridad pública en nuestro país tengan efecto y cuenten con el respaldo institucional que corresponde a una adecuada política de Estado", el cual fue publicado en el DOF el 5 de agosto del mismo año.

Las acciones de coordinación a cargo del Consejo tienen el propósito de hacer operable el Sistema de Justicia Penal, siempre con absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas, a la autonomía municipal y a las atribuciones de las instituciones y autoridades que también intervengan en dicha implementación, para lo cual diseñará estrategias que hagan posible que su funcionamiento sea integral, congruen-te y eicaz, atendiendo a la necesidad de que todos los órdenes de gobierno coordinen sus esfuerzos para garantizar así la seguridad y los derechos de las personas.

El Consejo de Coordinación está integrado por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales.

Presidido por el secretario de Gobernación, sesiona de manera ordinaria por lo menos dos veces al año, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias, teniendo entre sus atribuciones más importantes:

  1. Emitir los instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes;

  2. Elaborar políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno, una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Penal;

  3. Proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran; y

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  4. Aprobar los programas de capacitación y difusión sobre el sistema de justicia penal dirigidos a jueces, personal del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados y la sociedad en general.

    El Consejo de Coordinación se auxilia de una Secretaría Técnica creada para operar y ejecutar sus acuerdos y determinaciones, así como para coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales, en el proceso de implementación del sistema.

La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal

En el mismo decreto de reforma constitucional de junio del 2008, con base en el artículo noveno transitorio, se creó la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (Setec), como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, encargado de apoyar y coordinarse con las autoridades federales y locales en el proceso de implementación del sistema de justicia penal, donde a través de un modelo de gestión participa en la organización de las nuevas formas de trabajo en las instituciones operadoras del sistema.

En términos legales, la Setec "es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creado para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación, así como para coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten".2

Al frente de ésta, se encuentra un servidor público con nivel de subsecretario, nombrado y, en su caso, removido por el Presidente de la República por conducto del secretario de Gobernación; el cual, durante sus ausencias temporales, será sustituido por el director General de Estudios y Proyectos Normativos.

De acuerdo con el artículo 13 del decreto de creación del Consejo de Coordinación, la Setec...

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