Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación

Fecha de disposición13 Octubre 2008
Fecha de publicación13 Octubre 2008
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos noveno transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, 3, fracciones I y III, 5, 6, fracción II, 9 y 27 de la Ley de Seguridad Nacional; 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que se ha vuelto impostergable atender la preocupación y el reclamo permanente de la sociedad mexicana para que el Estado -federación, entidades federativas y municipios- asuma su obligación de garantizar la seguridad y la justicia en todo el país;

Que una de las preocupaciones primordiales de la presente administración ha sido generar acciones de gobierno tendentes a garantizar cabalmente la seguridad de las personas y de sus bienes, por lo que el Ejecutivo Federal a mi cargo presentó ante el Poder Legislativo una iniciativa de reformas a la Constitución cuyo objetivo esencial fue proponer la reestructuración de fondo del sistema de justicia penal;

Que como resultado de lo anterior, de las iniciativas y aportaciones de los legisladores, así como de la participación de los especialistas y estudiosos en los foros de debate, el pasado 18 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas a la Constitución cuyo objeto fundamental, entre otros, fue transformar el sistema de seguridad y justicia penal, de uno mixto a uno adversarial, que dé vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos que consagra la Constitución, así como brindar la seguridad jurídica debida a las personas y a su patrimonio;

Que se requiere de una instancia para llevar a cabo la coordinación nacional para implementar la reforma constitucional, con absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas, la autonomía municipal, así como de las atribuciones de las instituciones y autoridades que intervengan en dicha implementación;

Que mediante las acciones a cargo de esta instancia de Coordinación, se diseñarán y realizarán estrategias encaminadas a la materialización de la multicitada reforma, con el propósito de que su operación y funcionamiento sean integrales, congruentes y eficaces, en todo el país, respetando los principios establecidos en la reforma constitucional;

Que en atención a la reforma constitucional, la instancia de Coordinación debe contar con una Secretaría Técnica, la cual se crea a través del presente instrumento como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el carácter de instancia de seguridad nacional, para ejecutar los acuerdos y demás determinaciones de la propia instancia, así como apoyar y coadyuvar con las autoridades federales y locales cuando así se lo soliciten, con absoluto respeto a las atribuciones y soberanía de dichas autoridades, para el diseño de reformas legales, cambios organizacionales, construcción y operación de infraestructura, y capacitación para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados, entre otras acciones que se requieran para la implementación de la reforma mencionada, y

Que atendiendo a la necesidad de que los Poderes de la Unión y todos los órdenes de gobierno coordinen sus esfuerzos para implementar la reforma constitucional al sistema de justicia penal que garantice la seguridad y los derechos de las personas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación que tiene por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las acciones de coordinación, materia del presente Decreto, se llevarán a cabo con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.

Artículo 2

Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:

  1. Consejo de Coordinación: Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal;

  2. Sistema de Justicia Penal: Sistema de Justicia Penal previsto en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

  3. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación.

Artículo 3

El Consejo de Coordinación se integra por:

  1. Poder Ejecutivo Federal:

    1. El Secretario de Gobernación;

    2. El Secretario de Seguridad Pública, y

    3. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.

    Las ausencias de éstos serán suplidas por los servidores públicos que ellos designen, con un nivel jerárquico inmediato inferior.

  2. Poder Legislativo Federal:

    1. Un Senador del Congreso de la Unión, y

    2. Un Diputado del Congreso de la Unión.

    Las ausencias de éstos serán suplidas por los legisladores que designe el Presidente de la Cámara respectiva del Congreso de la Unión.

  3. ...

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