Acuerdo que modifica el diverso por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China
Fecha de disposición | 02 Febrero 2010 |
Fecha de publicación | 02 Febrero 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial; 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 61 fracción I de la Ley Aduanera; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 13 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el primero de junio de dos mil ocho;
Que el tratado internacional mencionado en el considerando anterior, prevé la adopción de una medida de transición temporal aplicable a la importación de ciertas mercancías originarias de China, que disminuirá progresivamente hasta quedar totalmente eliminada el 11 de diciembre de 2011;
Que el 14 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8508.11.01, 8508.19.99, 8509.40.01, 8509.40.02, 8515.90.01, 8516.31.01, 8516.60.01, 8516.72.01 y 8532.22.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que el 14 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China;
Que el artículo 4 del Acuerdo mencionado en el considerando anterior, prevé la disminución progresiva de la medida de transición en cuatro periodos, para las mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias, entre las que se encuentra la 8509.40.01 correspondiente a licuadoras, trituradoras y mezcladoras de alimentos;
Que la medida de...
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