Modificación de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-040-FITO-2003, Por la que se implementa el sistema para prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de la palomilla del nopal (Cactoblastis cactorum Berg) en el territorio nacional

Fecha de disposición09 Octubre 2003
Fecha de publicación09 Octubre 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Modificación de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-040-FITO-2003, Por la que se implementa el sistema para prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de la palomilla del nopal (Cactoblastis cactorum Berg) en el territorio nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 6, 7 fracciones XIII, XIV, XVIII, XIX y XXI; 19 fracción I inciso d), e), g), k) y l); 22, 23, 26, 30, 51, 52, 54, 55, 58 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 38 fracciones II y V; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1, 3 fracción III; 15 fracciones XXX y XXXI, del Reglamento Interior de esta Dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) establecer las medidas fitosanitarias que considere convenientes para prevenir la introducción de plagas cuarentenarias, confinar, excluir, combatir o erradicar plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, y que en lo correspondiente a la fitosanidad de las especies de vida silvestre, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) coadyuvará con la SAGARPA.

Que de acuerdo a la biología, hábitos y daños en hospedantes, la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg) es considerada como una plaga cactófaga de importancia económica y ecológica, de tipo cuarentenario no presente en los Estados Unidos Mexicanos.

Que es urgente establecer medidas fitosanitarias para evitar el riesgo de introducción de este insecto a territorio nacional, lo que causaría considerables daños económicos a la industria del nopal y de la tuna, que en nuestro país son utilizados como forraje y consumo humano. Además de daños ecológicos, pondría en peligro a las especies de Opuntia que son susceptibles a esta plaga y que se encuentran en el territorio nacional. El daño principal se presenta sobre plantas nativas o cultivadas del género Opuntia.

Que la NOM-EM-040-FITO-2003 señala que la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg) se ha reportado en Australia, Sudáfrica, Haití, Estados Unidos de América, Argentina...

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