Ley para la Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Querétaro.

23 de octubre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12195
Artículo 129. El beneficiado tendrá la obligación de acudir mensualmente ante la Dirección, a efecto de
informar sobre sus actividades laborales, sociales y familiares y recibir la orientación necesaria, lo cual se hará
constar en su expediente.
Artículo 130. El personal que designe la Dirección vigilará discrecionalmente que el beneficiado:
I. No se haya mudado del domicilio que proporcionó o que no se haya ausentado del mismo, sin el
correspondiente permiso;
II. Que esté trabajando en actividad lícita;
III. Que no abuse de bebidas embriagantes ni emplee sustancias psicotrópicas, estupefacientes,
volátiles inhalables o cualquier otra de efectos análogos, salvo prescripción médica;
IV. Que no frecuente bares, cantinas, cabarets o lugares similares, salvo que trabaje en ellos; y
V. Que no ocasione escándalos públicos.
Artículo 131. Si el beneficiado realiza conductas contrarias a las señaladas en el artículo anterior, la Dirección
dará aviso inmediato al Ministerio Público a efecto de que promueva la revocación de la suspensión a prueba
del procedimiento penal. En caso contrario, rendirá informe trimestral al Juez que concedió el beneficio en el
que especificará las medidas de orientación y asistencia que se hayan adoptado, haciendo las observaciones y
comentarios que estime convenientes.
Artículo 132. Cuando concluya el plazo de la suspensión, la Dirección rendirá informe al órgano jurisdiccional
que concedió el beneficio, en el cual deberá incluir en forma sintética el comportamiento del beneficiado
haciendo las observaciones y comentarios que considere convenientes.
Título Decimosegundo
De la intervención de la Dirección en la suspensión condicional
de la ejecución de la pena privativa de la libertad
Capítulo Único
Del procedimiento
Artículo 133. La Dirección vigilará al beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena
privativa de libertad, a efecto de verificar que cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 91 del
Código Penal del Estado de Querétaro.
Artículo 134. La Dirección recabará los datos y hará las verificaciones a que se refieren los artículos 93 y 94 de
la presente Ley.
Artículo 135. La Dirección podrá pedir la colaboración de las autoridades de policía preventiva del domicilio del
beneficiado, a efecto de que colaboren en su vigilancia, informándole a aquélla sobre cualquier irregularidad.
En ningún caso los elementos de policía preventiva podrán reconvenir al beneficiado por su conducta, debiendo
concretarse a rendir a la Dirección el informe correspondiente.
Artículo 136. La Dirección señalará al beneficiado el día de cada mes que deberá presentarse e informar por
escrito o en forma verbal sobre sus actividades familiares, sociales y laborables, las cuales podrán ser
verificadas por la Dirección cuando así lo considere necesario.
Artículo 137. Cuando la Dirección compruebe que el beneficiado haya incumplido cualquiera de las
obligaciones a que se refiere el Código Penal del Estado de Querétaro, dará vista al Ministerio Público a efecto
de que promueva ante el órgano jurisdiccional que lo concedió, la revocación del beneficio de suspensión
condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad.
Pág. 12196 PERIÓDICO OFICIAL 23 de octubre de 2009
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro,
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” número 31, de fecha 4 de
agosto de 2000.
Artículo Tercero. Seguirá vigente el Reglamento Interno del Centro de Reinserción Social del Estado de
Querétaro, hasta en tanto no se emitan las disposiciones a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley.
Artículo Cuarto. En tanto se crean las prisiones a que se refiere el artículo 18 de la presente Ley, se procurará
establecer áreas afines o equivalentes a dicha satisfacción en las instituciones existentes que integran el
Sistema Penitenciario del Estado.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL NUEVE.
ATENTAMENTE
LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOZA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. JOSÉ GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de
lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo
la presente Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de
Santiago de Querétaro, Qro., el día veintidós del mes de octubre del año dos mil nueve, para su debida
publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge García Quiroz
Secretario de Gobierno
Rúbrica
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LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido de
responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia
cotidiana, dentro de una determinada organización humana.
2. Que en la creación y adecuación de leyes intervienen factores de diversa índole, siempre bajo una
evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas del
momento, entre otras.
3. Que la Legislatura del Estado, como parte integrante del Constituyente Permanente local, dentro de ese
dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobó
replantear el contenido de la Constitución Política del Estado de Querétaro y, en un ejercicio de
responsabilidad y análisis legislativo, se da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que
resulte adecuado y aplicable a las condiciones que la sociedad reclama.
4. Que en atención al trabajo especializado que implica generar el marco legal secundario, la Legislatura
conformó la “Comisión Especial para reglamentar la Constitución Política del Estado de Querétaro”,
reiterando así la preocupación de los legisladores para brindar a los ciudadanos leyes actualizadas y
vigentes.
5. Que si bien, el Estado ha velado por aplicar a los menores de edad beneficios en el sistema de
procuración y administración de justicia, en respeto a sus derechos humanos y a la consideración de los
diversos factores en que se ven envueltos constantemente y que los lleva a infringir la ley; ello ha
obligado a realizar un trabajo constante, a fin de ajustar a las necesidades sociales los ordenamientos
aplicables en dicho ámbito, por tratarse de un grupo vulnerable.
6. Que derivado de los trabajos procedentes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se
decretó la reforma del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma
que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de Diciembre de 2005.
7. Que en ese contexto, los Estados quedaron obligados a establecer un sistema integral de justicia
aplicable a quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes y
tengan entre doce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad.
8. Que por ello, esta Legislatura, abocada a los trabajos respectivos, se determinó dar continuidad a
diversos instrumentos internacionales que versan sobre justicia para adolescentes, que motivaron la
reforma federal; así pues se consideraron: la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de
las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), entre otros, dado
que en ellos se establecen los elementos esenciales para la adecuada administración, procuración e
impartición de justicia para adolescentes.

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