El Impacto del Acuerdo de la GATT Relativo a los Trips en los Países en Vía de Desarrollo

EL IMPACTO DEL ACUERDO DEL GATT RELATIVO A LOS TRIPS EN LOS PAISES EN VIA DE DESARROLLO
[1]

Jimena López-Menchero

Mario Franzosi(*)


(*) Studio Franzosi Dal Negro e Associati, Milán.

A. Introducción

El acuerdo relativo a la Organización Mundial del Comercio resultado de las negociaciones del Uruguay Round, concluido en Ginebra el 15 de diciembre de 1993, contiene, aparte del GATT mismo, un acuerdo individual relativo a los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio, llamado el "Acuerdo relativo a los TRIPS (Agreement on trade-related aspects of intellectual property protection, "TRIPS Agreement") (cf. el texto del acuerdo relativo a los TRIPS en la International Property and Copyright Law, IIC, Vol. 25 No. 2/1994, p.209).

Cubre los derechos de autores y los derechos derivados, las marcas, las indicaciones de origen geográficas, las apelaciones de origen, los modelos de utilidad y el diseño industrial, las patentes, las topografías y los circuitos integrados, la protección de secretos comerciales, así como el control de prácticas comerciales restrictivas en acuerdos de licencia.

El Acuerdo relativo a los TRIPS establece "standards" de protección a un nivel muy alto en todas las áreas de los derechos de propiedad intelectual. Por otra parte, establece obligaciones comprensibles para los miembros al nivel internacional relativas a la ejecución de los derechos de la propiedad intelectual contra violaciones.

El Acuerdo relativo a los TRIPS será administrado por la Organización Mundial del Comercio, conjuntamente con el GATT, y está también sujeto al nuevo sistema de arbitraje.

Este Acuerdo constituye sin duda el Acuerdo relativo a la protección de la propiedad intelectual más importante al nivel internacional. Tendrá indudablemente un impacto importante sobre el contexto jurídico del comercio internacional, especialmente para los que operan en los países en vía de desarrollo o negocian con estos (cf. John WORTHY, "Intelectual Property Protection after GATT", (1994) 5 EIPR 195).

B. Discusiones durante las negociaciones

Al principio de las negociaciones del Uruguay Round en 1986, los países industrializados y los países en vía de desarrollo no estaban de acuerdo sobre la necesidad de asegurar un alto nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual (cf. Marco C.E.J. BRONCKERS, "The impact of TRIPS: Intelectual property protection in developing countries", Common Market Law Review, 1994, p. 1245, punto 2).

1) Los países industrializados veían los derechos de propiedad intelectual como medios principales para promover el desarrollo tecnológico, ofreciendo a los inventores y a otros la oportunidad para promover el desarrollo tecnológico, ofreciendo a los inventores y a otros la oportunidad de ser recompensados por su trabajo (cf. J. WORTHY, op. cit.). Consideraba también que una mayor protección de la propiedad intelectual contribuiría a la transferencia de la tecnología y atraería las inversiones extranjeras en los países en vía de desarrollo (cf. Sandro SIDERI, "L'armonizzazione della proprietá intellectuale e II suo impatto sul Terzo Mondo" BTB-Economia e Banca-1994/3, p.9).

La tesis según la cual una mayor protección contribuiría al progreso tecnológico, ha sido, sin embargo, criticada (cf. S. SIDER, op. cit., punto 4; M.C.E.J. BRONCKERS, op. cit., punto 2). Esta supone que los países con una capacidad innovativa limitada, como muchos países en vía de desarrollo, no estén interesados en una protección severa de la propiedad intelectual, aunque algunos autores consideren que facilitaría la transferencia y la aplicación comercial de nuevos inventos científicos y tecnológicos (P.DAVID, 1993: 19, The Evolution of Intellectual Property Institutions, to be published in A. AGANBEGYAN, O. BOGOMOLOV & M. KASER (eds), System Transformation: Eastern and Western Assessments, Mac Millan, London), siempre que se admita no solo la patentabilidad, sino también la utilización de contratos de asistencia que transfieran el conocimiento tácito (P. DAVID, 1993a: 242, Knowledge, Property, and the System Dynamics of Technological Change, Proceedings of the World Bank Annual Conference on Development Economics 1992, The World Bank, Washington, March). Al contrario, si la patentabilidad está excluida, la protección de la propiedad intelectual podría ser justificada sólo en el caso de un progreso tecnológico consecuente (J. CHIN & G. GROSSMAN, 1990: 99, Intellectual Property Rights and North-South Trade, in R.W. JONES & A.O. KRUEGER (eds), The Political Economy of International Trade, Brasil Blackwell, Oxford). Según algunos autores, una mayor protección por parte de los países en vía de desarrollo no favorecería tampoco la innovación en los países industrializados (R.C. LEVIN et al., 1987: 788, Appropriating the Returns from Industrial Research and Development, Brookings Papers on Economic Activity, 3; A.P. BRAGA, 1990: 79, Guidance from Economic Theory e The Developing Country Case for and against Intellectual Property Protection, in W.E. SIEBECHK et al., Strengthening Protection of Intellectual Property in Developing Countries, A. Survey of the Literature, World Bank Discussion Papers 112, The World Bank, Washington, D.C.).

Según otros autores, a los países en vía de desarrollo les interesaría ofrecer una mayor protección de los derechos de propiedad intelectual de los países industrializados en el caso de que sea importante: bien la cuota de los primeros en el consumo mundial del producto que utiliza la tecnología que debería ser mejorada en el país industrial en cuestión; bien la reducción de costos resultantes de la investigación (CHIN & GROSSMAN, 1990: 105, op. cit.). Por el contrario, a los países que poseen una mínima capacidad innovativa les conviene sólo una protección de la propiedad intelectual moderada.

Según estos autores, una mayor protección de la propiedad intelectual tampoco favorece la investigación en los países en vía de desarrollo, una vez aceptado el hecho que una mayor protección no es ni necesaria, ni suficiente para mantener una actividad tecnológica robusta (BRAGA, 1990: 80...

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