IMPAC, la no Deducibilidad de Deudas y la Tasa del 1.25% no son Inconstitucionales (Ejercicio 2007)
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IMPAC,lanoDeducibilidaddeDeudasylaTasadel1.25%...
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Tips Fiscales
LACORTEOPINA
UnavezquelaLeydelImpuestoalActivofueabro-
gada, comienzan a darse a conocer las resolu-
cionesdelaCor tesobreestepar ticularimpuestoque
fueramuycontrovertido desdesunacimiento,yjusta-
mentealgoenlo quemuchosabogadosycontadores
especialistasconsideraban como una obviaviolación
degarantías (lano posibilidadde deducirlas deudas
enmateriadelIMPAC)resultóquesiempresíescons-
titucional.
Ellobajoel argumentodeque elIMPACsólogravala
tenencia de activos concurrentes a la obtención de
utilidadesyen atenciónal valorquetengan, mientras
queelestarendeudadosóloconstituye“unasituación
aleatoria”.
ACTIVO.LA IMPOSIBILIDADDE DEDUCIR LASDEUDAS
DEL VALOR DEL ACTIVO DEL CONTRIBUYENTE, DE-
RIVADADE LA CONFIGURACIÓN DE LA BASE GRAVA-
BLE DEL IMPUESTO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.
DELA LEYRELATIVA,NOTRANSGREDEELPRINCIPIO
DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN
VIGENTEPARAEL EJERCICIO FISCAL DE2007). El ci-
tadoprecepto,alestablecerquela basegravabledel
impuestoal activopara elejercicio fiscalde 2007,se
integraconel valorpromediode losactivosconforme
alprocedimiento que elpropio dispositivoseñala, sin
considerardeducciónodisminuciónalguna, notrans-
grede el principio de proporcionalidad tributaria con-
tenidoenelartículo31,fracciónIV,delaConstitución
Políticade los EstadosUnidosMexicanos, yaqueel
impuestosólogravalatenenciadeactivosconcurren-
tesalaobtenciónde utilidadesyenatenciónal valor
quetengan, en tanto lacircunstanciade que existan
deudasdentrodelpatrimoniodelcontribuyenteimplica
unasituaciónaleatoriaquenoentodosloscasosacon-
tece,de ahíque ellegislador noesté obligadoa per-
mitirsudeduccióndemaneranecesaria.Ahorabien,el
hechodequeparaejerciciosfiscalesanterioresa2007
sehubiese permitido la deducción,primerode cierto
tipo de deudas y luego de la totalidad (incluidas las
contraídasconempresasdelsistemafinancieroycon
residentesenelextranjero),encuentrasurazóndeser
enla convenienciade aminorar lacarga tributaria de
loscontribuyentespormotivosde diversaíndole,yno
enelrequisitoconstitucionaldeconsiderarunaspecto
subjetivoquepuedeonopresentarseenloscontribu-
yentesdel tributoque nose vinculacon elhecho im-
poniblenitienetrascendenciaparalaconfiguraciónde
labase.Enesetenor,lacircunstanciadequehastael
año2006sepermitieradeducirlasdeudasdelvalordel
activo,nosignificaqueentoncesseatendieraalaca-
pacidadeconómicarealdelgobernado,porquedadoel
objetogravadoporeltributoconsistenteenlosactivos
concurrentesalaobtencióndeutilidades,laverdadera
capacidadeconómicadelsujetoquedabaevidenciada
entonces,al igual que paraelaño 2007, con lasola
tenenciade dichosactivos,sin quela disminuciónde
labasedelimpuestoconlosconceptosprevistosenel
derogadoartículo5o.de laley citada,significara que
seestabaatendiendoelprincipio deproporcionalidad
tributaria,puesellonoconllevaaque,deesamanera,
secumpliera conunaexigenciadesdela perspectiva
dedichoprincipiodejusticiafiscal.
TESISCVII/2008
ACTIVO. EL ARTÍCULO2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO
RELATIVO,QUEPREVÉLATASAFIJADEL1.25%SOBRE
ELVALORDELOSACTIVOS,NOTRANSGREDEELPRIN-
CIPIODE PROPORCIONALIDADTRIBUTARIA(LEGISLA-
CIÓNVIGENTEPARAELEJERCICIOFISCALDE2007).La
SupremaCortedeJusticia de la Naciónha interpre-
tadoqueel artículo31, fracciónIV,delaConstitución
PolíticadelosEstadosUnidos Mexicanos,noprohíbe
lastasasfijasnidisponequesólomediantetasaspro-
gresivassesatisfaganlosprincipiostributarios,pueslo
queprevéesque lacontribución seimponga en fun-
cióndelamanifestaciónrealderiquezadecadacontri-
buyente.Ahorabien,tratándosedelimpuestoalactivo,
ellegisladorconsiderócomoobjetogravadolosactivos
susceptiblesdeconcurrir alaobtención deutilidades,
locualreflejaaptituddel gobernadopara aportaruna
partedeesa riquezaparalosgastos públicos.Enese
tenor,elartículo2o.dela Leydel Impuestoal Activo,
queprevéunatasafijadel1.25%aplicablealvalorde
talesactivosparaobtenerlaporciónquecorresponde-
ráalEstado,notransgredeelprincipiodeproporciona-
lidadtributaria...
TESISCV/2008
IMPAC,lanoDeducibilidadde
DeudasylaTasadel1.25%noson
Inconstitucionales(Ejercicio2007)
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