Ilegalidad e inconstitucionalidad de la RMF regla 11.13

AutorL. D. Sergio Esquerra
CargoLicenciado en derecho y ciencias sociales con especialidad en defensa administrativa y fiscal

En principio ubiquémonos en la premisa primigenia y/o planteamiento del problema, resumible en el cuestionamiento específico que nos fue esgrimido: ¿Deben los contribuyentes considerar como ingreso y por ende acumular para el cálculo y entero del Impuesto sobre la Renta a su cargo los montos que les hubiesen sido condonados en los términos del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2007?

Cuestionamiento que bajo criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria habrá de resolverse mediante la RMF Regla 11.13., literal:

11.13. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio de la LIF y del Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, los contribuyentes que obtengan una resolución favorable de condonación, podrán dejar de considerar como ingreso acumulable los montos condonados excepto los que deriven de impuestos retenidos, recaudados o trasladados.

Regla que se estima ilegal e inconstitucional por diversas causas derivadas principalmente de violaciones directas a la garantía con rango constitucional de Legalidad Tributaria tutelada en origen en la fracción IV del artículo 31 de la Ley Suprema de la Unión y recogida a su vez en norma secundaria por el párrafo primero del numeral 1º del Código Fiscal Federal -cuerpo normativo supletorio por excelencia de las Leyes Fiscales Especiales-.

Lo anterior por cuanto que el Artículo Séptimo Transitorio fracción I.- en su inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, regula lo siguiente:

Séptimo. El Servicio de Administración Tributaria, a través de las Administraciones Locales de Recaudación, podrá condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda a dicho órgano desconcentrado, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:

I. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros:

a) Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1º de enero de 2003 la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, multas y gastos de ejecución que...

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