Ejecutoria nº V-P-SS-347 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2003

Número de resoluciónV-P-SS-347
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de expediente01 Diciembre 2001
Número de registro73920
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

En primer lugar es necesario señalar que por oficio 324-SAT-R4-L26-E-07543 de 26 de abril de 2001, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara, le impuso a la actora un crédito fiscal por la cantidad de $8,679.00.

Por otro lado, mediante oficio 324-SAT-R4-L26-E-07603 de 27 de abril de 2001, el Administrador Local de Auditoría Fiscal No. 26 de Guadalajara, del Servicio de Administración Tributaria, le impuso a la actora una multa por la cantidad de $7,000.00.

Ahora bien, para resolver el presente incidente es oportuno señalar el contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de que este precepto es el que fija los criterios a través de los cuales se puede delimitar la competencia territorial de las Salas Regionales que integran el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el cual en forma específica señala lo siguiente:

Artículo 31.- Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón del territorio respecto del lugar donde se encuentra la sede de la autoridad demandada; si fueran varias las autoridades demandadas, donde se encuentre la que dictó la resolución impugnada. Cuando el demandado sea un particular, se atenderá a su domicilio.

(Las negritas son de esta Juzgadora)

Del contenido de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la competencia de las Salas Regionales del propio Tribunal se determina tomando en consideración la sede de la autoridad demandada y si fueran varias, por la sede que corresponde a la autoridad emisora de la resolución impugnada, en virtud de lo cual debe entenderse que la primera autoridad generalmente coincide con esta última; de donde se sigue que si en la resolución impugnada aparece el nombre y la sede de la autoridad que la emite, ello es suficiente para tener a ésta como demandada y en consecuencia, como competente a la Sala Regional en cuya circunscripción se encuentra dicha autoridad.

En consideración a lo anterior, resulta aplicable la tesis V-P-SS-120 de la Quinta Época, que a continuación se transcribe:

“COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- LA SEDE DE LA AUTORIDAD SE DETERMINA POR EL LUGAR DE EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- De conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es competente para conocer de una demanda, la Sala Regional en cuya jurisdicción se encuentra la sede de la autoridad demandada; en consecuencia, a falta de disposición que señale cuál es la sede de la autoridad demandada, la misma se determinará por el lugar de expedición de la resolución impugnada, ya que por regla general, la autoridad emite sus actos en su sede. (4)

“Juicio No. 191/01-10-01-5/833/01-11-03-4/296/01-PL-04-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de mayo de 2001, por mayoría de 7 votos, 1 más con los puntos resolutivos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: J.A.G.C..- Secretario: L.. C.E.S.V..

(Tesis aprobada en sesión de 18 de junio de 2001)

“EN EL MISMO SENTIDO:

“V-P-SS-121.- Juicio No. 74/01-08-01-1/1134/01-11-03-6/328/01-PL-01-02.-Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de junio de 2001, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado...

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