Ejecutoria nº V-P-2aS-206 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2003

Número de resoluciónV-P-2aS-206
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Número de expediente17823/01-17-10-1/586/02-S2-10-03
Número de registro73260
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

A juicio de los suscritos Magistrados que integran la Segunda Sección de este Tribunal, es fundado el agravio que se analiza de conformidad con lo siguiente:

Esencialmente manifiesta la actora que la resolución impugnada es ilegal, en virtud de que el procedimiento de revisión de gabinete que se llevó a cabo con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, en relación con la solicitud de trato arancelario especial conforme a lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de la que deriva, no concluyó en el lapso legal que prevé el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, toda vez que la misma tuvo una duración de más de dos años, lo cual le ocasiona perjuicio, pues dicha revisión debe concluir en un plazo máximo de nueve meses contados a partir de la notificación del inicio de las facultades de comprobación al contribuyente, según lo establece el precepto legal citado, supuesto que no ocurre en la especie.

Así mismo, señala la enjuiciante que es incorrecta la afirmación de la autoridad demandada en el sentido de que no es aplicable al caso el plazo de nueve meses previsto en el artículo 46-A del Código Tributario, toda vez que se trata de una verificación de origen al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ya que el artículo 506 del Capítulo V de dicho Tratado, en que funda la autoridad su dicho, se refiere sólo a exportadores y/o productores de mercancías que pretenden importarse a territorio nacional, y la accionante es el importador de dichas mercancías, por lo que no le resulta aplicable el procedimiento previsto por el Tratado de referencia, sino el que prevé el Código Fiscal de la Federación.

Señala además que el acto combatido es ilegal, en virtud de que al no limitarse la autoridad al plazo legal de nueve meses para concluir la revisión de gabinete practicada con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, violó lo dispuesto en el artículo 238, fracciones II y IV, en relación con el 38, fracción II del mismo Ordenamiento, asimismo, manifestó que si la autoridad fiscal inició sus facultades de revisión en el año de 1997, las normas de procedimiento que le eran aplicables a la revisión de gabinete son las que estaban vigentes en ese mismo año.

Considerando que le asiste la razón al enjuiciante en los argumentos que en lo esencial han quedado resumidos, se considera pertinente, a fin de comprender mejor el presente asunto, precisar los antecedentes del mismo, que de las constancias que integran los autos quedan acreditados.

  1. - Mediante oficio número 337-A-II-1055, de fecha 17 de junio de 1997, notificado el 24 de junio del mismo año, según lo manifiestan expresamente las partes, la Dirección General Adjunta de Auditoría Internacional, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior, requirió a la empresa hoy actora, copia simple de los certificados de origen válidos que amparan las importaciones realizadas bajo la fracción arancelaria 8705.20.99, realizados del 1° de enero de 1994 al 31 de mayo de 1997, respecto de las cuales solicitó trato arancelario preferencial de conformidad con el TLCAN.

  2. - Mediante escrito de fecha de 15 de julio de 1997, en cumplimiento al requerimiento señalado en el punto que antecede, el representante legal de la actora presentó ante la Dirección General Adjunta de Auditoría Internacional diversos certificados de origen, pedimentos de importación, facturas comerciales y manifestaciones de valor en aduana.

  3. - Con motivo de la información y documentación proporcionada por la actora, la citada Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 505, 506, 511 y 514 del TLCAN, emitió los oficios números...

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