Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 12 de Marzo de 2008 (Tesis num. III.5o.C.132 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.132 C
Fecha de publicación12 Marzo 2008
Fecha12 Marzo 2008
Número de registro170044
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Según lo establece el artículo 452 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco vigente, procede el recurso de queja para combatir la actuación de los secretarios cuando incurren en exceso o defecto en la ejecución de las resoluciones del titular; sin embargo, como las funciones ejecutivas o la realización material de ellas las pueden llevar a cabo servidores que no tengan nominalmente ese cargo, como los notificadores o quienes hagan sus veces, en ese caso el recurso aludido debe proceder también, al existir la misma razón para revisar su actuación, en virtud de que pueden incurrir en exceso o defecto, con la correspondiente afectación a los intereses...

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