III.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL

Fecha de publicación11 Septiembre 2017
Sección
Pág. 34 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 11 de 2017
(Edición Vespertina)
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA INVESTIGACIÓN
DE DELITOS DE VIOLENCIA
PREFACIO.
La violencia sexual en nuestra sociedad está precedida por estructuras culturales que generan formas de
pensar donde la mujer es vista de una manera despectiva como inferior o como un objeto. Para validar estos
patrones de pensamiento se ejercen actos de violencia sexual como formas de dominio y poder sobre otra
persona, siendo las mujeres las víctimas más comunes, y en muchos de los casos convergen diversos
elementos de vulnerabilidad, como: la edad, la capacidad para comprender el hecho, el estatus de migrante,
la pertenencia a comunidades indígenas y en general a minorías no visibilizadas.
La violencia sexual, construida ancestralmente en una cultura patriarcal, ha generado ideologías
jerarquizantes y dominantes, que colocan a las mujeres en posiciones inferiores con relación a los hombres.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a través de su Comité de Violencia Sexual sistematizó
información brindada por instituciones de procuración de justicia y de impartición de justicia para realizar el
diagnóstico sobre la atención de la violencia sexual en México, del cual se desprende que de los trece
Tribunales Superiores de Justicia que enviaron información al Comité de Violencia Sexual, las mujeres son
las principales víctimas de violencia sexual, y respecto del sexo de las personas agresoras el 90.5% son
hombres.
Los hechos de violencia sexual generan múltiples repercusiones en la vida de la persona que los sufre,
provocando graves daños a su salud física y mental, con énfasis en su salud sexual, transgrediendo sus
derechos sexuales e incluso sus derechos reproductivos, como la libertad a decidir sobre el ejercicio de su
sexualidad. Estas violaciones a sus Derechos Humanos, impactan en el desarrollo del Estado de Derecho.
Respecto de la comisión de hechos punibles relacionados con la violencia sexual, muchos de esos suc esos
no se denuncian, debido a múltiples factores, entre ellos la falta de capacitación y sensibilidad de los
operadores del sistema de procuración de justicia, lo que causa una violencia institucional violatoria de
Derechos Humanos de las víctimas, y en consecuencia la victimización secundaria de las mismas al no hacer
efectivo su derecho de acceso a la justicia y atención integral.
Derivado de lo anterior se han emitido diversas recomendaciones al Estado Mexicano por Organismos
Internacionales de Derechos Humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que ha
hecho posible la realización de importantes reformas al marco jurídico Mexicano en materia de Derechos
Humanos, donde se redefinen las obligaciones de las autoridades a fin de salvaguardar los derechos de las
víctimas.
En este tenor, la Fiscalía General del Estado, emite el presente Protocolo con la finalidad de otorgar
herramientas al Ministerio Público y a sus órganos auxiliares para el combate de la impunidad en delitos de
violencia sexual, dotando a su investigación de mayor sensibilidad, información, formación en sexualidad,
perspectiva de género y protección de derechos humanos de grupos vulnerables.
Así mismo se pretende erradicar patrones socioculturales discriminatorios que puedan afectar la investigación
por poner en tela de juicio la credibilidad de la víctima, es decir, la asunción tácita de la culpabilidad de la
víctima, con base en su comportamiento sexual, su forma de vestir, ocupación laboral y/o parentesco con el
sujeto activo.
Con lo anterior, se evitará tener, actuaciones discriminatorias de las autoridades investigadoras que generen
la victimización secundaria de las personas que han sufrido violencia sexual y logrando una efectiva
investigación que derive en la imputación y sanción de los responsables en la comisión de conductas de
violencia sexual.
La Fiscalía General del Estado cuenta con la estructura y personal especializado para el tratamiento de
casos que involucren violencia sexual y la aplicación del presente instrumento.
GLOSARIO.
Género: Conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales, construidas en cada cultura y momento
histórico, tomando como base la diferencia sexual; a partir de ello se construyen los conceptos de
“masculinidad” y “feminidad”, por los cuales se asignan roles sociales que determinan el comportamiento, las
funciones, oportunidades, valoración y las relaciones entre mujeres y hombres;
Personas en situación de vulnerabilidad. Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas
que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas
y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los
derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las
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siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la
migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad;
Investigación con Perspectiva de Género: Este enfoque de investigación permite visibilizar la vulnerabilidad
específica de las mujeres víctimas del delito, atendiendo las relaciones sociales de poder de la violencia previa
relacionada con un entorno y contexto particular y general, considerando las conexiones existentes entre la
violencia contra las mujeres y la violación a otros derechos humanos, evitando juicios de valor sobre las
conductas o el comportamiento anterior de la víctima a fin de plantear posibles hipótesis del caso, basadas
en hallazgos preliminares que identifiquen la discriminación, el odio por la condición de la mujer, o a las
"razones de género" como las posibles causas del delito;
Sexo. Conjunto de características físicas, genéticamente determinadas, que en la amplia gama de seres de
una especie, definen a hembras, machos y diferentes estados intersexuales;1
Tortura. Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos
o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como
medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre
una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o
mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica;
Re victimización. Se refiere a un patrón en el que la víctima de abuso y/o de la delincuencia tiene una
tendencia significativamente mayor de ser víctimas nuevamente. Se entiende como la experiencia que
victimiza a una persona en dos o más momentos de su vida, es decir, la suma de acciones u omisiones que
generan en la persona un recuerdo victimizante;
Víctimas: Personas que hayan sufrido daños en su integridad física o mental, en su patrimonio o cuando sus
derechos fundamentales se vean afectados sustancialmente, como consecuencia d e conductas susceptibles
de ser tipificadas como delito;
Víctimas indirectas: Familiares o personas que tengan dependencia directa con la víctima y se vean
afectadas por las consecuencias inmediatas de dichas conductas;
Victimización secundaria. Será entendida como la acción u omisión institucional que genera un maltrato
físico y/o psicológico a las víctimas y/o testigos en el proceso de acceso a la justicia. Las víctimas también
pueden experimentar la victimización secundaria por parte del personal del sistema de justicia, lo que se
manifiesta en acciones como culpar a la víctima, utilizar lenguaje inapropiado por parte del personal con quien
tiene contacto, destinar espacios inadecuados para la recepción de denuncias, formulación de preguntas
repetitivas y excesivas por distintos servidores públicos sobre los mismos hechos del delito, entre otras;
Violencia contra las Mujeres. Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o
sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en
el público;
Violencia de género: Formas de violencia basadas en las diferencias adscritas socialmente a las mujeres y
los hombres, lo que implica que la violencia de género no tiene como únicos blancos a las mujeres o las niñas,
sino también a los hombres, niños y minorías sexuales. Por ello, los ejercicios violentos de poder hacia las
personas sustentados en la identidad de género o en su orientación sexual se clasifican como violencia de
género;
Violencia física. Todo acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física, algún tipo de arma, objeto
o sustancia que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas;
Violencia psicológica. Cualquier acción u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir
en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluaciones, marginación,
desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, chantaje, restricción a la
autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la
devaluación o anulación de su autoestima e incluso al suicidio; y
Violencia Sexual. Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones
sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de
una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima,
en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.
1David Barrios. “Resignificar lo masculino” (Vila, 2003).

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