Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2010

Fecha de publicación01 Octubre 2010
Número de expediente03 Noviembre 2009
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro86160
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 34. Octubre 2010.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

TERCERO

[...]

En este orden de ideas y con relación a la cuestión a dilucidar en el presente conflicto, la actora en el juicio contencioso es BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, CAUSAHABIENTE A TÍTULO UNIVERSAL DE SPIRA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., persona moral que forma parte del sistema financiero, en términos del artículo 8º, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

[N.E. Se omite transcripción]

En estas condiciones, si la actuante en el presente juicio lo es una persona moral que forma parte del sistema financiero mexicano en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es evidente que se ubica en el supuesto de excepción previsto por la fracción I, apartado a, del artículo 34, de la Ley Orgánica de este Tribunal, vigente a partir del 7 de diciembre de 2007; luego entonces, de conformidad con el supuesto señalado, es que la competencia de la Sala Regional que debe conocer del asunto corresponde a aquel lugar en donde se ubique la sede de la autoridad emisora de la resolución impugnada.

En este orden de ideas, la sede de una autoridad, en principio, debe estar determinada en una Ley, Reglamento o norma de carácter general que haya sido publicada en el Diario Oficial de la Federación para efecto de su conocimiento público, lo que no deja lugar a dudas de su ubicación; y que sólo de no ser el caso, la misma se determinará por el lugar de expedición de la resolución impugnada, ya que por regla general, la autoridad emite sus actos en la ubicación de su sede, pues dado el caso, a estos elementos, cuando no existe evidencia en contrario, debe dárseles pleno valor y tenerse como sede de la autoridad, el indicado en la resolución impugnada.

En este sentido, se estima conveniente precisar que, de conformidad con lo previsto por la fracción II, inciso a), del artículo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tiene el carácter de autoridad demandada aquélla que haya dictado la resolución impugnada.

Ahora bien, en el caso concreto, la resolución controvertida es la contenida en el oficio PFC.TLA.B.3/3949-2006, de fecha 14 de agosto de 2006, emitida por el Jefe del Departamento de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, adscrito a la Delegación Tlalnepantla.

En dicho tenor, a fin de determinar la sede de la autoridad en comento, se estima conveniente citar la normatividad aplicable vigente, como lo es la Ley Federal...

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