Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2010

Fecha de publicación01 Octubre 2010
Número de expediente32137/08-17-07-5/2493/09-PL-09-10
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro86030
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 34. Octubre 2010.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

TERCERO

[...]

Del contenido de dichos preceptos legales se desprende que es improcedente el juicio contencioso administrativo seguido ante este Tribunal, cuando el acto o resolución impugnado, no afecte el interés jurídico del demandante, o bien, en el caso de que la improcedencia devenga de alguna disposición de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, o bien de algún otra ley de carácter fiscal o administrativa.

Ahora bien, tomando en consideración que la autoridad demandada controvierte la representación del promovente del juicio que nos ocupa, y que por lo tanto, el mismo carece de interés jurídico para demandar la resolución impugnada, es por lo que esta J. considera necesario realizar el análisis del instrumento notarial 17,146, pasado ante la fe del Notario Público número 212 del Distrito Federal, mediante el cual dicho promovente pretendió justificar su representación en el presente juicio, el cual obra en copia certificada agregada a folios 58 a 69 de autos, y que a continuación se inserta:

[N.E. Se omiten imágenes]

Del instrumento notarial y su anexo antes insertos se desprende lo siguiente:

  1. - Que del apéndice “A” del instrumento notarial 17,146, con el que se tuvo por acreditada la personalidad del promovente del presente juicio, se desprende que mediante la diversa escritura pública número 17,049 pasada ante la fe del Notario Público número 212 del Distrito Federal, el 3 de agosto de 2005, la sociedad denomina “BRISTOL-MYERS SQUIBB DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.” mediante su asamblea ordinaria de socios, otorgó al C.S.M.H., poder general con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para pleitos y cobranzas, en términos del primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil Federal y de sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados, facultándolo para a su vez otorgar poderes generales y/o especiales.

  2. - Que con el poder conferido en el instrumento 17,049, antes descrito, el C.S.M.H., a nombre de la sociedad antes citada, otorgó a su vez a diversas personas, entre ellas al C.F.J.L.M., poder general para pleitos y cobranzas, tan amplio como en derecho fuera necesario, en términos del artículo 2554 del Código Civil Federal y de los artículos correspondientes de los Códigos Civiles de los Estados; lo anterior conforme al instrumento notarial número 17,146, pasado ante la fe del Notario Público número 212 del Distrito Federal, el 18 de agosto de 2005.

  3. - Que en el apartado de personalidad del instrumento 17,146 previamente reproducido, el Notario Público de referencia dio fe de que el C.S.M.H., se identificó como consta en la relación de identidad agregada en el apéndice “B” del multicitado instrumento, (apéndice que no obra agregado en autos), que el compareciente manifestó ser de nacionalidad paquistaní y que acreditó su legal estancia en el país con su Documento Migratorio de No Inmigrante forma FM-TRES número un millón setecientos dos mil setecientos once.

Ahora bien, el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, precepto que establece los requisitos que deben reunir los instrumentos a través de los cuales se haga constar el poder que otorguen al efecto las sociedades mercantiles, establece lo siguiente:

[N.E. Se omite transcripción]

En efecto, de acuerdo con el dispositivo en comento, cuando una sociedad otorgue poder por conducto de persona distinta al administrador u órgano de administración de la sociedad, el notario deberá hacer constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se hayan exhibido, respecto de la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social, y el objeto de la misma, así como en adición a lo anterior, debe dejarse acreditado que dicha persona tiene las facultades legales para ello.

Así, del instrumento notarial 17,146, previamente reproducido en el presente fallo, y con el cual el C.F.J.L.M., pretende acreditar su personalidad para promover el presente juicio, se desprende que se encuentra acreditado que el C.S.M.H., tiene...

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