Ejecutoria nº V-P-2aS-234 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2003

Número de resoluciónV-P-2aS-234
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de expediente1009/02-17-04-4/1287/02-S2-07-03
Número de registro73630
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 32. Agosto 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Esta Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal Colegiado, estima infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento que se resuelve, en atención a las siguientes consideraciones.

A fojas 27 y 28 de las presentes actuaciones, obra agregado el acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2001, emitido por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia, a través del cual se precisa lo siguiente:

México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil uno.- Vistos los escritos presentados ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Federal de Competencia los días once y veinticinco del mismo mes y año, por el C.G.C.G., en su carácter de representante de Embotelladora de Reynosa, S.A., Embotelladora Internacional, S.A., y E.T., S.A., personalidad que tiene acreditada en el expediente al rubro citado por medio de los cuales ocurre a dar cumplimiento a la solicitud de información hecha por esta autoridad mediante oficio número DGJ-10-096-2001-078 de fecha veintitrés de agosto del año en curso a las empresas integrantes del Grupo Reynosa.- Se tienen por presentados en tiempo y forma los escritos de cuenta, y por cumplimentado parcialmente el requerimiento de información contenido en el oficio antes mencionado, para los efectos legales a que haya lugar.- Por lo que se refiere a la información confidencial aportada por sus representadas, de conformidad con el proveído dictado en el expediente en que se actúa el día diecisiete de septiembre del año en curso y con fundamento en el artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica, clasifíquese y considérese como información confidencial las fojas identificadas con los folios 23866 y 24361 a 24538 del escrito de cuenta, la cual deberá guardarse en el seguro de la Dirección en sobre cerrado identificado como Grupo Reynosa, expediente DE-06-2000, seguido de la leyenda ‘Información Confidencial’ y solamente podrán imponerse de la misma sus titulares.- Por lo que hace a la información identificada bajo los incisos C,G.,H,I y J del oficio citado que aduce no fue presentada en virtud de que al tenor del artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, dicha Ley no exime a los promoventes a no presentar la información requerida por autoridad competente. En virtud de lo anterior y toda vez que en dicho oficio sus representadas fueron apercibidas que en caso de incumplimiento se procedería en los términos de la fracción II del artículo 34 de la Ley Federal de Competencia Económica, procede hacer efectiva la medida de apremio a que alude el requerimiento, por las razones siguientes. El desacato en el que incurrió el grupo encabezado por Embotelladora de Reynosa, S.A., reviste carácter medianamente grave en virtud de que al no presentar completa la información solicitada se impide el correcto y oportuno desahogo del procedimiento seguido ante esta autoridad por presuntas prácticas monopólicas. Cabe destacar que el procedimiento que se sigue ante esta Comisión no debe interrumpirse al tener por objeto determinar la existencia de posibles conductas contrarias al proceso de competencia y libre concurrencia en el cual participan sus representadas y tienen como base la Ley Federal de Competencia Económica y su Reglamento, ordenamientos de orden público e interés social. Por lo anterior, se impone a Embotelladora de Reynosa, S.A., Embotelladora Internacional, S.A., y Embotelladora Tamaulipeca, S.A., una multa a cada una como medida de apremio por la cantidad de $20,175.00 (VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), equivalente a quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Asimismo, se reitera que deberá dar cumplimiento total al requerimiento de información formulado mediante el oficio número...

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