Ejecutoria nº V-P-2aS-227 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2003

Número de resoluciónV-P-2aS-227
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de expediente01 Julio 2001
Número de registro73600
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 32. Agosto 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : (...)

QUINTO

(...) Por último, es de precisar que a juicio de esta Segunda Sección de este Tribunal, tampoco asiste razón al actor, cuando refiere que ante la omisión en que incurrió de haber presentado la declaración respecto del ejercicio de 1997, que fue sujeto a revisión, conforme a lo dispuesto por los artículos 55, fracción I y 58 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad debió proceder a determinar la utilidad y las deducciones presuntivamente. Ello es así, tomando en consideración que las facultades de comprobación de la autoridad se iniciaron con la emisión del oficio número 324-SAT-R4-L29-2165 de fecha 11 de febrero de 1999, a través del cual se ordenó la práctica de la visita domiciliaria a la empresa actora, por lo que los preceptos legales en los que se sustenta la pretensión del actor, esto es 55, fracción I, y 58 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 1999, a la letra refieren: “Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, el resultado fiscal en el régimen simplificado o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos, entrada y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando: “I.- Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social. “(...)” “Artículo 58.- (Se deroga D.O.F. 31/XII/98)” El artículo 55, fracción I del Código Fiscal de la Federación, si bien refiere que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, cuando se omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate, hipótesis que se configura en la especie, pues tal como el propio actor lo reconoce no presentó la declaración del ejercicio revisado, esto es de 1997, a la fecha en que la autoridad inicio sus facultades de comprobación, 11 de febrero de 1999, sin embargo también es cierto que, por ello la autoridad procedió a determinar en forma presuntiva, los créditos correspondientes que se controvierten, sin que cobre aplicación en la especie el artículo 58 del Código Tributario, pues tal como quedó precisado, el mismo a la fecha de inicio de las facultades de comprobación se encontraba derogado, mediante la publicación del Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1998, por lo que no resulta aplicable al caso la tesis jurisprudencial citada por el actor, cuyo rubro dispone: “CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA OBSERVANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL CONTRIBUYENTE VISITADO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 238, FRACCIÓN III, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, POR LO QUE SE DEBE DECLARAR LA NULIDAD PARA EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.” En efecto, el actor no puede perder de vista que por disposición expresa del artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hechos...

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