Ejecutoria nº V-P-2aS-222 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2003

Número de resoluciónV-P-2aS-222
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de expediente1041/02-18-01-3/147/02-S2-09-03
Número de registro73530
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 31. Julio 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

En opinión de los Magistrados que integran la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa le asiste la razón al actor en sus argumentos y por lo tanto, se debe declarar la nulidad de la resolución impugnada al estar indebidamente fundada y motivada, como a continuación se acredita:

En primer término, en el presente asunto vale la pena realizar una breve narración de los hechos más sobresalientes:

  1. - Con fecha 16 de octubre de 2001 se realizó por el actor la importación de bienes, a través de pedimento de importación No. 3078-1000589 y se solicitó trato arancelario preferencial, por lo que se acompañó el certificado de origen correspondiente, tal y como lo reconoce la autoridad en la resolución impugnada.

  2. - La autoridad aduanera determinó ejercer sus facultades de comprobación en términos de lo dispuesto por los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, por lo que revisó el pedimento de importación antes precisado, respecto del cual detectó que en el certificado de origen que acompañó el importador no se declaró el número de Registro Fiscal en el campo 4 (nombre y domicilio del importador).

  3. - Con motivo de la irregularidad antes mencionada, se requirió al hoy actor, a través del oficio 326-SAT-A26-7607, de fecha 22 de octubre de 2001, para que en el plazo de 15 días exhibiera un nuevo certificado de origen en el que subsanara las irregularidades encontradas por la autoridad. El anterior requerimiento se le notificó al actor el 29 de octubre de 2001.

  4. - Con fecha 7 de noviembre de 2001, el agente aduanal presentó el nuevo certificado en tiempo y forma.

  5. - Con fecha 7 de febrero de 2002 se le notificó al actor el oficio de hechos u omisiones, otorgándole 10 días para que ofreciera pruebas y alegatos, derecho que ejerció a través de su escrito presentado el 19 de febrero de 2002.

  6. - Con fecha 27 de febrero de 2002 el Administrador de la Aduana de Tampico emitió la resolución impugnada, a través de la cual le impone al hoy actor una multa en cantidad de $1030.00, por cometer la infracción prevista en el artículo 184, fracción I de la Ley Aduanera, ya que el certificado de origen válido que ampara la preferencia arancelaria aplicada en el pedimento de importación 3078-1000589 fue presentado en forma extemporánea.

De los anteriores hechos, se debe resaltar que la infracción que la autoridad le imputa al hoy actor es la presentación en forma extemporánea del certificado de origen válido, que ampara la importación realizada a través del pedimento 3078-1000589, al considerar que al llevar a cabo la importación se presentó un certificado de origen que no se encontraba debidamente requisitado, motivo por el cual se requirió con fundamento en la disposición 25 de la Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos que presentara otro certificado de origen en el que subsanara las irregularidades observadas por la autoridad y que no obstante presentó el certificado, al haberlo hecho con posterioridad se debe concluir que fue de manera extemporánea, ya que la obligación es presentarlo al momento de la importación.

La anterior conclusión no es compartida por esta Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en atención a que el hecho de que con posterioridad a la importación a requerimiento de la autoridad se haya presentado el certificado de origen debidamente requisitado, no significa que éste no se haya exhibido o que se haya hecho en forma extemporánea, como lo afirma la autoridad.

En efecto, de lo sustentado en la...

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