Ejecutoria nº V-P-SS-309 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2003

Número de resoluciónV-P-SS-309
Fecha de publicación01 Julio 2003
Número de expediente01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2003
Número de registro73490
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 31. Julio 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Este Pleno de la Sala Superior considera substancialmente fundado el incidente de incompetencia por razón de territorio interpuesto por la actora, toda vez que la Sala competente para conocer del juicio contencioso administrativo, es aquella en donde radique la autoridad que debía resolver la solicitud de devolución del saldo a favor determinado por el ejercicio de 2000, del impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores, la cual derivó en la resolución negativa ficta que se impugna, pues como se verá más adelante la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente y a quien se debe atribuir dicha negativa ficta es al Administrador General de Grandes Contribuyentes, el cual tiene su domicilio en el Distrito Federal.

A fin de clarificar el por qué de la conclusión de este Pleno, resulta pertinente relatar los antecedentes del presente asunto.

  1. - En su demanda la actora impugna la resolución negativa ficta derivada de la solicitud de devolución del saldo a favor por el ejercicio de 2000, del impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores.

  2. - En la propia demanda de nulidad se señala como autoridad demandada a la Administración Local de Recaudación de Grandes Contribuyentes de Guadalajara, que fue ante quien se presentó la solicitud de devolución en comento, lo cual se corrobora a fojas 15 y 16 de las presentes actuaciones.

    Asimismo, en la hoja 5 de la demanda de nulidad la demandante sostiene: “De conformidad con el artículo 17, fracción XIV, apartado A del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes resolver las solicitudes de devolución presentadas por los contribuyentes (en este caso mi mandante), por lo que en términos del diverso 19 del Ordenamiento reglamentario citado, la Administración Local de Recaudación de Grandes Contribuyentes de Guadalajara, ante la quien (sic) se solicitó la referida confirmación de criterio, solamente se limitará a tramitar y proponer, en su caso, a la Administración General de Grandes Contribuyentes la resolución correspondiente, lo que implica que es esta última, la que actualizó con su silencio la negativa ficta ya que es la competente para resolver sobre la solicitud de devolución que se presentó y, por ende, la misma resulta ser la autoridad demandada”.

  3. - Como lo señala la actora, ésta promovió su consulta mediante ocurso presentado ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes de Guadalajara, lo cual podría dar lugar a establecer que ésta era la autoridad demandada, pues a la misma se atribuye la negativa ficta.

    Ahora bien, esta J. con base en los antecedentes relatados concluye que aun cuando la resolución negativa ficta por...

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