Voto Particular nº VI-P-1aS-333 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2010

JuezMAGISTRADA NORA ELIZABETH URBY GENEL
Número de registro923
Fecha01 Junio 2010
Número de expediente02 Noviembre 2009
Fecha de publicación01 Junio 2010
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 30. Junio 2010.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-1aS-333

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49, último y penúltimo párrafos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por diferir del criterio mayoritario sustentado en la sentencia, la suscrita Magistrada formula voto particular razonado en los términos siguientes:

En la sentencia interlocutoria mayoritaria, se resolvió procedente y fundado el incidente de incompetencia por razón del territorio promovido por el C. Administrador Local Jurídico de Naucalpan del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al estimar que la presunción establecida en el último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que admite prueba en contrario por parte de la autoridad demanda, al establecer que debe presumirse como domicilio fiscal el señalado en la demanda, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario, quedó desvirtuada por esta última, con la exhibición de la copia certificada del reporte general de consulta de información del contribuyente, de la base de datos de la Administración Local de Recaudación del Oriente del Distrito Federal, que corre agregada a fojas 154 de los autos en que se actúa, toda vez que del contenido del referido documento, el cual fue valorado en términos de lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 79, 93, fracción VII, 188 y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, resultó ser prueba idónea para demostrar que en la fecha de la presentación de la demanda (9 de marzo de 2009), el demandante tenía su domicilio fiscal en: C.I. la Católica número 637, Colonia Álamos, D.B.J., México, Distrito Federal, C.P.03400, desde el 24 de mayo de 1990, en que inició sus operaciones.

La suscrita difiere de la anterior conclusión, por los tres motivos siguientes:

En primer término difiero de la mayoría por razón de que si bien es cierto, la documental de mérito, la cual se trata de un formato que se denomina REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTE, el cual fue exhibido en copia certificada por parte de la autoridad demandada, haciendo constar que corresponde a 01 foja, y a la información del contribuyente S.U.P., y que obra en los registros y archivos en su poder, sin que se prejuzgue de la veracidad de la información que haya sido manifestada por dicho contribuyente y esté contenida en los mismos, acorde con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR