Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2010

Fecha de publicación01 Junio 2010
Número de expediente479/09-02-01-2/2772/09-S2-06-05
Fecha01 Junio 2010
Número de registro85480
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 30. Junio 2010.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

CUARTO

A juicio de los CC. Magistrados que integran esta Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el agravio hecho valer por la actora deviene parcialmente fundado, pero suficiente para revocar la sentencia recurrida, de conformidad con las siguientes consideraciones:

Inicialmente, en el caso no le asiste la razón al demandante cuando afirma que en el escrito que presentó el 3 de julio de 2009 ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Noroeste II, exhibió los mandamientos de ejecución con los cuales acredita que los créditos H-406062, H-406063, H-406064, se encuentran debidamente garantizados, toda vez que del análisis al referido escrito no se advierte como lo señala el demandante que la Sala haya recibido 2 copias del mismo junto con 9 anexos correspondientes a los mencionados mandamientos de ejecución. El escrito en comento se reproduce a continuación:

[N.E. Se omite transcripción]

Lo anterior se confirma con el acuerdo de 6 de julio de 2009, mediante el cual el Magistrado Instructor, dio cuenta con el multicitado escrito presentado por el demandante el 3 de julio de 2009, resolviendo negar la suspensión provisional de la ejecución de los créditos mencionados, en virtud de que la actora no acreditó haber constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora de los créditos referidos, al sólo exhibir un acta de embargo diligenciada el 1º de abril de 2009, relativo al crédito fiscal H-406061 y no así respecto de los diversos créditos fiscales H-406062, H-406063 y H-406064.

[N.E. Se omite imagen]

No obstante lo anterior, la demandada en el oficio 400-77-00-03-01-2009-37120, mediante el cual rinde el informe relativo a la suspensión solicitada por la actora, afirma que el 1º de abril de 2009, dio inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecución, en contra del hoy enjuiciante para hacer efectivo el cobro de los créditos H-406061, H-406062, H-406063 y H-406064, que provienen de la resolución impugnada, y que dentro de la citada diligencia procedió a trabar embargo sobre diversos bienes muebles propiedad del demandante. Asimismo, señala que el hoy actor no ha acreditado que con el embargo efectuado, se tenga cubierto el interés fiscal de los créditos referidos. A continuación se reproduce la parte que nos interesa del oficio en mención, mismo que obra a fojas 173 a 176 de la carpeta que nos ocupa:

[N.E. Se omite imagen]

Asimismo, la demandada ofrece como pruebas en el oficio de referencia, las actas correspondientes a los créditos fiscales H-406061, H-406062, H-406063 y H-406064, en las que se describen los bienes muebles embargados, de las cuales por razones de economía procesal que debe regir todo juicio, únicamente se reproduce el acta de requerimiento de pago y la de embargo relativa al crédito H-406062, con resolución determinante 500-31-00-05-01-2008-7870, en razón de que el contenido de las restantes, son...

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