Ejecutoria nº V-P-SS-280 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2003

Número de resoluciónV-P-SS-280
Fecha de publicación01 Junio 2003
Número de expediente4725/01-17-03-1/666/01-PL-02-04
Fecha01 Junio 2003
Número de registro73320
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 30. Junio 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

En sus dos causales de improcedencia, el Director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud aduce que debe sobreseerse el juicio, ya que de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica de este Tribunal, la resolución controvertida de 13 de diciembre de 2000, no debe considerarse como definitiva puesto que en su contra se debió interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual según la demandada, es de agotamiento obligatorio antes de acudir al juicio de nulidad, siendo por tanto evidente que se trata de un acto consentido.

El Pleno de la Sala Superior estima que resultan INFUNDADAS las dos causales de improcedencia planteadas por el Director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, ya que en el caso que nos ocupa, el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, constituye un medio de defensa que es optativo para el interesado antes de acudir al juicio de nulidad.

En efecto, el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece en la parte que interesa:

“ARTÍCULO 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía judicial que corresponda.

(...)

Ciertamente, esta J. no puede pasar por alto que conforme al artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión o intentar la vía judicial correspondiente, por lo que resulta evidente que este recurso es optativo para el interesado antes de acudir al juicio de nulidad.

Por tanto, si en el caso la multa que se combate se fundamentó en la Ley General de Salud, la cual se encuentra dentro de los supuestos de aplicación que menciona el artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debe concluirse que el recurso previsto en el artículo 83 de este Ordenamiento era optativo para el actor, por lo que no se surten las causales de improcedencia que plantea la autoridad.

CUARTO

(...)

En su único concepto de impugnación, la actora aduce esencialmente como agravio, que la resolución controvertida es ilegal, al haber dejado de aplicar lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y por tanto, en lugar de establecer sanción alguna a su cargo, debió ordenar que el expediente se archivara como concluido, en virtud de haber operado la caducidad del procedimiento por haber transcurrido el plazo de 30 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de cinco días que prevé el artículo 434 de la Ley General de Salud para la emisión de la resolución administrativa.

La litis en el presente juicio consiste en determinar si en el caso concreto resulta aplicable lo previsto por el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y por ende, si operó en beneficio de la enjuiciante, la caducidad del procedimiento iniciado por la autoridad por haber transcurrido el plazo que tenía la demandada para dictar la resolución controvertida.

El Pleno de esta S. Superior, considera que el único concepto de impugnación invocado por la actora, resulta INFUNDADO y por ende insuficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada al tenor de las siguientes consideraciones.

A fin de resolver adecuadamente el agravio planteado por la demandante, es necesario determinar previamente si el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, resulta o no aplicable al caso que nos ocupa.

En la Exposición de Motivos de la Ley Federal de...

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