Voto Particular nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2010

Fecha de publicación01 Abril 2010
Número de expediente03 Noviembre 2008
Fecha01 Abril 2010
Número de registro921
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 28. Abril 2010.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El que suscribe, expone a continuación las razones por las cuales se aparta de lo resuelto por la mayoría en el caso a estudio.

De una lectura al oficio 600-41-2-(47)-2009-24988, que contiene el recurso de reclamación interpuesto por la Subadministradora de la Administración Local Jurídica de Naucalpan, se advierte que dicha autoridad hizo valer, entre otros, el agravio que a continuación se sintetiza:

- Que es improcedente el otorgamiento de la suspensión de la resolución impugnada, pues conforme al primer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, podrá solicitarse la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, resultando aplicable al caso, la jurisprudencia 2a./J. 107/2008 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO. EL ARTÍCULO 28, PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE PREVÉ LOS CASOS EN QUE PUEDE SOLICITARSE, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Al respecto, la mayoría de los Magistrados integrantes de la Segunda Sección en la sentencia no compartida, calificaron como infundados los referidos argumentos de la autoridad recurrente, bajo las siguientes consideraciones:

Que la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado resulta procedente, aún cuando la medida suspensiva no haya sido solicitada de manera previa a la autoridad ejecutora y esta última haya negado la misma, rechazado la garantía ofrecida, o reiniciado la ejecución; sin que sea óbice el que el primer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aluda en forma expresa a tales circunstancias, atento a que del contenido íntegro del artículo en comento, se advierte que las aparentes condicionantes de la procedencia de la solicitud, no se encuentran referidas a cada una de sus fracciones y párrafos, de ahí que sea inexacto considerar que aquellas previstas en su párrafo primero sean aplicables a todos los “tipos” de suspensión que regula tal precepto.

Por estas razones, se concluye que la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado que regula el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no sólo es procedente en los casos en los que dicha medida suspensiva fue solicitada a la autoridad ejecutora y ésta negó la suspensión, rechazó la garantía ofrecida o reinició la ejecución, sino que dicha solicitud es también procedente cuando se plantea de manera directa ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin haberse solicitado de manera previa a la citada autoridad.

No comparto, las consideraciones expuestas por la mayoría para desestimar los argumentos de la autoridad recurrente, porque el artículo 28, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 28.- El demandante, podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, cumpliendo con los siguientes requisitos.

“I. Podrá solicitarla en la demanda o en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia, ante la Sala de conocimiento del juicio.

“II. Acompañar copias de la promoción en la que solicite la suspensión y de las pruebas documentales que ofrezca, para correr traslado a cada una de las partes y una más para la carpeta de suspensión.

“III. Ofrecer, en su caso, las pruebas documentales relativas al ofrecimiento de garantía, a la solicitud de suspensión presentada ante la autoridad ejecutora y, si la hubiere, la documentación en que conste la negativa de la...

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