Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2010

Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de expediente29544/08-17-07-5/643/09-11-02-8/583/09-S2-10-06
Número de registro84990
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 27. Marzo 2010.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

TERCERO

[...]

A consideración de esta Segunda Sección, el incidente de incompetencia en razón de territorio es FUNDADO y por tanto, corresponde conocer del juicio a la Séptima Sala Regional Metropolitana, por los motivos y fundamentos que se exponen a continuación:

En primer lugar, resulta importante señalar la fecha en que ingresó la demanda ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas, esto es el 22 de octubre de 2008, por lo cual, resulta aplicable para resolver el presente incidente el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 07 de diciembre de 2007.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia sustentada por esta Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal, que es del tenor literal siguiente:

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES METROPOLITANAS, DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

[N.E. Se omite transcripción]

En efecto, el citado artículo 34, para fijar los parámetros que delimitan la competencia territorial de las Salas Regionales, establece:

[N.E. Se omite transcripción]

Conforme a lo establecido en el precepto transcrito, la regla general que determina la competencia territorial de las Salas Regionales del Tribunal, es el lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, mismo que se entenderá como el domicilio señalado en la demanda salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.

Además, señala tres casos de excepción, cuando se trate de personas morales, que formen parte del sistema financiero o que tengan el carácter de controladoras o controladas de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta; o en caso que el demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país y por último cuando se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General, en estos supuestos será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada o en su caso quien la pretenda ejecutar.

Ahora bien del contenido del escrito de demanda, así como de la resolución impugnada no se advierte que la demandante se encuentre en alguno de los casos de excepción señalados en las fracciones I, II y III, del numeral antes transcrito, por lo tanto resulta aplicable para fijar la competencia de las Salas el domicilio fiscal de la demandante.

Ante tal circunstancia y a fin de establecer el domicilio fiscal de la parte actora, es necesario precisar lo señalado en su escrito de demanda, y que en la parte conducente, en forma textual precisa:

[N.E. Se omite transcripción]

De lo anteriormente transcrito se desprende que la enjuiciante señala en su escrito inicial de demanda como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en los estrados de la H. Sala Regional que conozca del asunto, por lo que esta Segunda Sección considera que si la demanda se interpuso ante las Salas Regionales Metropolitanas, tal como se advierte del sello de recibido a hoja 1 del escrito de demanda, y aunado a ello, el hoy actor plasmó su firma en el...

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