Ejecutoria nº V-TASR-XXXII-387 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2003

Número de resoluciónV-TASR-XXXII-387
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Número de expediente02 Mayo 2001
Número de registro72690
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 27. Marzo 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

A juicio de este Cuerpo Colegiado, el concepto de impugnación que nos ocupa resulta infundado, conforme a lo siguiente:

El artículo 49, fracción II del Código Fiscal de la Federación, que es en el que la actora apoya su pretensión, regula la entrega de las órdenes de visitas domiciliarias para la verificación de la expedición de comprobantes fiscales, cuya práctica se contempla como facultad de las autoridades fiscales en la fracción V del artículo 42 de ese mismo Ordenamiento Legal, señalándose en el precepto y fracción citados en primer término, lo siguiente:

“Artículo 49.- Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:

“(...)

“II.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

(...)

De acuerdo al dispositivo transcrito, tratándose de la práctica de visitas domiciliarias para la verificación de la expedición de comprobantes fiscales, para circunstanciar la entrega de la orden respectiva, basta que en el acta relativa se asiente que fue requerida la presencia del destinatario de la orden, o su representante legal, o del encargado o de quien se encuentre al frente del lugar visitado (establecimiento o negociación), así como quién de estas personas atiende el llamado de los visitadores, pues el dispositivo en comento es claro al establecer que los visitadores entregarán la orden de verificación a cualquiera de las personas que en la misma norma se mencionan, esto es, indistintamente, debiéndose hacer constar también la entrega de la orden a la persona que atendió el requerimiento.

Conforme a lo anterior, no le asiste la razón a la parte actora cuando señala que para tener por debidamente circunstanciada la entrega de la orden de visita domiciliaria, se debió señalar que se requirió la presencia de las personas a que se refiere la fracción II del comentado artículo 49, en el orden que la misma fracción los establece, esto es, que en primera instancia fue requerida la presencia del contribuyente y asentar que éste no se encontraba en ese momento en el lugar; que en segundo término fue requerida la presencia...

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