Ejecutoria nº V-TASR-VII-360 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2003

Número de resoluciónV-TASR-VII-360
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Número de expediente985/01-02-01-8
Número de registro72500
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 27. Marzo 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Los Magistrados que integran este Órgano Jurisdiccional consideran infundados los argumentos de la enjuiciante en virtud de que tanto el capital constitutivo de fecha 19 de mayo de 2000 como la resolución impugnada que le confirma, cumplen con los requisitos de motivación y fundamentación previstos en los artículos 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En efecto, como así lo determinó la autoridad demandada al resolver el recurso de inconformidad el capital constitutivo cumple con la debida fundamentación y motivación que todo acto administrativo debe de contener ya que a manera de motivación se establece en la hoja número 1 del mismo, que de las constancias que integran el expediente con número de registro patronal E63 16622 10, abierto a nombre de la hoy actora, se desprendía que incumplió con las obligaciones establecidas en la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social vigente, al haber omitido presentar el aviso de inscripción del trabajador, asimismo que se acreditaba la configuración de los supuestos previstos en los artículos 77 u 88 de la misma Legislación; que se procedió a otorgar al trabajador las prestaciones médicas y económicas correspondientes, porque el patrón no lo tenía registrado al momento del accidente que sucedió el 10 de noviembre de 1998, presentando el aviso al día siguiente con fecha de ingreso del día 9 de ese mismo mes y año; también en la hoja número 2 del capital constitutivo se establecen cada una de las prestaciones en especie otorgadas al trabajador, la cantidad de cada una de las mismas y su totalidad; en esa misma página se indica que las prestaciones se fundamentan en los artículos 77 y 79 de la Ley del Seguro Social vigente; en la primera página se establece también el salario base de pago para el subsidio, el importe del subsidio pagado por los días de incapacidad que se señalan, así como el procedimiento para su obtención y como fundamentos los artículos 79 y 58-I de la citada Ley; por último, en la página número 3 se citan los fundamentos legales para fincar el capital constitutivo y los que le otorgan facultades al Instituto; en tales condiciones, la autoridad no es imprecisa de tal forma que el actor desconozca los motivos y fundamentos del acto y se le deje en estado de indefensión; consecuentemente no debió la demandante limitarse a sostener la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR