Ejecutoria nº IV-P-2aS-311 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2000

Número de resoluciónIV-P-2aS-311
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Número de expediente01 Junio 1999
Número de registro65900
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 27. Octubre 2000.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O:

(…)

TERCERO

(…)

En opinión de los Magistrados que integran esta Segunda Sección, es FUNDADO el agravio, en atención a los razonamientos que a continuación se expresan:

En primer término, cabe resaltar que en el artículo 55, fracción I, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1995 (año en que se emitió el requerimiento correspondiente), que la actora estima transgredido, se establece textualmente lo siguiente:

ARTÍCULO 55.- Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refieren los artículos 52 del Código y 50, 51, 51-A y 51-B de este Reglamento, podrán requerir indistintamente:

‘I.- Al contador público que haya formulado el dictamen, lo siguiente:

‘(...)

‘La información, exhibición de documentos y papeles de trabajo a que se refiere esta fracción, se solicitará al contador público por escrito con copia al contribuyente

.

(EL SUBRAYADO ES DE ESTA JUZGADORA).

En el artículo transcrito, se señala expresamente que deberá destinarse copia al contribuyente del oficio mediante el cual la autoridad fiscal requiere al contador público la información, exhibición de documentos y papeles de trabajo relacionados con el dictamen de estados financieros; lo cual evidentemente se exige para no dejar al contribuyente en estado de indefensión e inseguridad jurídica, pues es necesario que el contribuyente conozca los actos que la autoridad fiscal está llevando a cabo y que le pueden llegar a afectar en su esfera jurídica, dado que puede dar origen a una determinación de contribuciones a su cargo.

Desde luego, se trata de una disposición que la autoridad debe cumplir, pues no queda a su discreción el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente copia del referido requerimiento, sino que invariablemente en todos los casos, deberá destinarse dicha copia al contribuyente por mandato de ley, dado que de dicho precepto no se desprende que el cumplimiento de tal requisito sea optativo o discrecional por parte de la autoridad, sino que se establece como una obligación a su cargo, cuya razón de ser consiste en que el contribuyente, cuyos dictámenes fiscales se pretenden revisar, tenga pleno conocimiento de dicha situación, esto es, que conozca las razones de la revisión y lo que es objeto de ésta y, en todo caso, tenga la posibilidad de plantear adecuadamente sus defensas, lo cual le permite asimismo, seguir el desarrollo del procedimiento de fiscalización, para poder verificar si el mismo se ajusta a los lineamientos jurídicos previstos para su desarrollo.

De acuerdo con lo expresado, resultan infundados los argumentos expresados por las autoridades en su contestación a la demanda y a la ampliación, en el sentido de que la fiscalizadora no estaba obligada a notificar a la contribuyente una copia del oficio 13591.

En el caso que nos ocupa, no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo que ha quedado transcrito, ya que no se le notificó a la hoy actora, copia del oficio 13591 del 23 de febrero de 1995 referido en la resolución impugnada; a través del cual se requirió al contador público H.P.L., diversa documentación e información relativa al dictamen de los estados financieros de la contribuyente hoy actora.

Desde luego, la actora niega lisa y llanamente que se le hubieran hecho de su conocimiento el oficio de requerimiento número 13591, por lo que ante tal negativa, en los términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad demandada estaba obligada a demostrar que sí notificó tales requerimientos a la empresa actora, y al no hacerlo así, subsiste la negativa de la demandante y la consiguiente violación ocasionada.

En efecto, la actora manifiesta que en el citatorio exhibido como prueba por las autoridades, que se dejó a fin de llevar a cabo la notificación del oficio 13591, no entregó en el domicilio fiscal de la contribuyente, ni se precisó la hora y el lugar en que se había practicado; también señala que en el oficio 13591, el cual fue recibido el 23 de febrero de 1995 por la C.L.P.L., como se aprecia en su hoja 3 parte final, no se asienta la hora y el lugar en que se recibió y mucho menos se asentó que hubiese existido citatorio previo; además, expresa que la persona que recibió el documento no es representante legal de la empresa.

Por su parte, las autoridades sostuvieron que sí notificaron legalmente a la actora el oficio 13591, lo cual en su concepto se acredita con el citatorio del 22 de febrero de 1995 que exhiben como prueba y con la leyenda asentada en la parte final de la hoja tres del oficio 13591, para mayor claridad, a continuación se transcriben dichos documentos:

CITATORIO

‘Dependencia: ADMINISTRACIÓN CENTRAL

DE OPERACIÓN DE...

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