Ejecutoria nº IV-P-2aS-310 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2000

Número de resoluciónIV-P-2aS-310
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Número de expediente05 Noviembre 1999
Número de registro65890
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 27. Octubre 2000.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

A consideración de este Órgano Colegiado de impartición de justicia, los argumentos a estudio devienen fundados, por lo que se debe declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, en atención a las siguientes consideraciones:

Así es, ya que del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera , se puede apreciar que se estableció lo siguiente:

ACTA DE INICIO

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

EN MATERIA ADUANERA

ACTA N° PAMA A2150700385

‘En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diecinueve horas del día veinticinco del mes de julio de mil novecientos noventa y siete, la C.R.O.P., en su carácter de verificador y de persona designada para practicar reconocimiento aduanero, quien se identifica ante la C.M.G.M.V., en su carácter de representante legal de agente aduanal J.R.G.P., persona que presenta las mercancías en recinto fiscal, poniendo a su vista la constancia de identificación contenida en el Oficio N° 326-SAT-R8-A44-XVI-405, de fecha primero de julio de 1997, con vigencia al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, expedida a su favor por el C. Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, respectivamente. De conformidad con el artículo 42, apartado “A” fracción XVI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en la cual consta su respectivo nombre, cargo, firma, vigencia y fotografía las cuales concuerdan con sus rasgos fisonómicos, sin expresar el particular objeción alguna al respecto y devolviendo la constancia a su portador, reunidos para efectuar el reconocimiento aduanero ordenado en el artículo 44 de la Ley Aduanera, por lo que esta autoridad con fundamento en lo dispuesto por los artículos 144 fracciones II, III, V, VI y X de la Ley Aduanera y 42 apartado “A” fracciones I, II, III, VII, VIII XIX, XXIII, XXIV y XXVI y apartado “B” inciso 44 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de 1997; artículo segundo fracción VIII inciso 4° del Acuerdo por el que se Señala el Nombre, Sede y Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se menciona, publicado en el Diario de referencia el 18 de diciembre de 1996, en relación con el artículo cuarto transitorio del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria citado con antelación, se hacen constar los siguientes hechos:

‘De conformidad con el artículo 150 de la Ley Aduanera, se requiere al interesado para que designe dos testigos apercibido de que en caso de negativa o de que los nombrados no acepten fungir como tales serán nombrados por la autoridad que actúa a lo que manifiesta que no designa, en consecuencia esta autoridad procede a señalarlos, apercibiéndolos para que se conduzcan con verdad ante esta autoridad administrativa, quedando como tales los C.C.J.A.A.A. y J.M.O.R., de generales el primero: edad 24 años, estado civil soltero con domicilio en Calle la V.N.° 15 Colonia la Joya, Tlalpan, México Distrito Federal, originario de México, Distrito Federal, ocupación empleado; el segundo: edad 31 años, estado civil casado, con domicilio en Avenida Cuauhtémoc N° 235, San Lorenzo A. Xochimilco, México, Distrito Federal, quienes se identifican respectivamente el primero con credencial de elector folio ALALJS72112309H800 expedida por el Instituto Federal Electoral y el segundo con licencia para conducir número 423444, expedida por la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal. Documentos en los que aparece su nombre, firma y fotografía, misma que coincide con los rasgos fisonómicos, de cada uno de los testigos y de la cual se obtiene fotocopia, misma que se agrega a la presente acta. Una vez hecho lo anterior el personal que actúa requiere a la persona con quien se entiende la diligencia para que manifieste su nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial competente para tramitar y resolver el procedimiento la Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal, sita en Avena N° 630 esquina con Resina, Colonia Granjas México, México Distrito Federal, C.P. 08400, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo o de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante será notificado por estrados, a lo que manifiesta llamarse como ha quedado escrito y señala como domicilio el ubicado en Av. Chimalhuacán, número 71, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15520, México, Distrito Federal, edad 24 años, estado...

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