Ejecutoria nº IV-TASR-XXVII-355 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2000

Número de resoluciónIV-TASR-XXVII-355
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Número de expediente03 Julio 1998
Fecha01 Septiembre 2000
Número de registro65810
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 26. Septiembre 2000.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

De lo anterior es de desprenderse que tanto el inicio como la substanciación del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades, así como la imposición de la sanción administrativa consistente en inhabilitación, correspondió a la Contraloría Interna en el Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, S.N.C., siendo el hoy actor en aquel entonces Gerente de Operaciones Bancarias en el mismo.

Sobre el particular, el Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Banrural es una Sociedad Nacional de Crédito filial del Banco Nacional de Crédito Rural integrante del Sistema Banrural y con carácter de institución de banca de desarrollo que presta el servicio de banca y crédito, pues en sus artículos 1° punto 12, último y párrafo, 2°, 5° y 26, se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- La presente Ley rige la organización y el funcionamiento del Sistema Banrural y de las sociedades nacionales de crédito siguientes que lo integran:

“I.- Banco Nacional de Crédito Rural.

“(...)

“12.- Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur,

“(...)

Todas ellas instituciones de banca de desarrollo, cada una con personalidad jurídica y patrimonio propios.

ARTÍCULO 2°.- Las sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural, en su carácter de instituciones de banca de desarrollo, prestarán el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del sistema nacional de planeación, específicamente del programa nacional de financiamiento del desarrollo y de los programas de alimentación y de desarrollo rural integral, para promover y financiar las actividades y sectores que les son encomendados en la presente Ley.

ARTÍCULO 5°.- El Banco Nacional de Crédito Rural es una institución de banca de desarrollo, constituida con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

ARTÍCULO 26.- Los bancos regionales de crédito rural son sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, y filiales del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con el cual formarán el Sistema Banrural, pudiéndose ostentar con ese carácter y publicar estados contables en que se consoliden las cifras de los balances individuales de las instituciones que lo integran.

Correlacionado con las disposiciones legales arriba transcritas, en términos de los artículos , , y 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, misma que abrogó a la entonces Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, se prevé lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito; la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; su sano y equilibrado desarrollo; la protección de los intereses del público; y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.

“ARTÍCULO 2°.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:

“I.- Instituciones de banca múltiple, y

II.- Instituciones de banca de desarrollo.

ARTÍCULO 3°.- El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, así como aquéllos que para el desempeño de las funciones que la ley encomienda al Banco de México, con tal carácter se constituyan.

ARTÍCULO 30.- Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de esta Ley.

Luego entonces, se desprende que el Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, filial del Banco Nacional de Crédito, es una institución de crédito, que como institución de banca de desarrollo es una entidad de la Administración Pública Federal con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito y al respecto, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 1° establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

“La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Bajo este contexto legal, el Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, S.N.C., como institución de banca de desarrollo y como entidad de la Administración Pública Federal, forma parte del sector paraestatal de la misma, sector que es regulado por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y en cuyo artículo 1° se establece que:

ARTÍCULO 1°.- La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por...

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