Voto Particular nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2010

Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de expediente28965/08-17-06-5/2263/09-S1-03-01
Número de registro907
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 26. Febrero 2010.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El Magistrado J.A.G.C., se reservó su derecho para formular voto particular en el presente asunto, el cual se expresa en los siguientes términos:

V O T O P A R T I C U L A R

La mayoría de los integrantes de la Primera Sección de la Sala Superior, en el considerando quinto, estimó que la resolución impugnada y la recurrida son ilegales, pues en el presente juicio la actora presenta un certificado de origen válido que ampara la fracción arancelaria de la mercancía importada, en consecuencia se acredita que la mercancía es originaria de Tailandia y no de Hong Kong.

No comparto lo resuelto por la mayoría de los integrantes de la Primera Sección de la Sala Superior, ya que de la transcripción de la resolución dictada en el recurso de revocación, en las páginas 26 a 32, se advierte que durante el procedimiento aduanero, a fin de acreditar el origen de la mercancía, la actora presentó un certificado de origen que contenía un error en el llenado del campo 4, correspondiente a la fracción arancelaria, por lo que se le concedió el plazo de 15 días para que presentara la rectificación del pedimento de importación subsanando dicho error, en términos de la regla 2.12.2, rubro B), numeral 1, de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2007, que a la letra establece:

“2.12.2. Para los efectos del artículo 184 de la Ley, se estará a lo siguiente:

“(...)

“B. Para el supuesto de la fracción III,

“1. Se considera que se comete esta infracción, cuando se presente la rectificación al pedimento, tratándose de la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial o mercancías idénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, amparadas con un certificado de origen, certificado de país de origen o constancia de país de origen, según sea el caso, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, ejercicio de facultades de comprobación o del dictamen de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la AGA, les sea determinada una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal declaró en el pedimento, el importador tendrá un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 152 de la Ley, para presentar la rectificación a dicho pedimento, con la fracción arancelaria que corresponda a las mercancías y con la cantidad y...

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