Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2010

Fecha de publicación01 Febrero 2010
Número de expediente01 Julio 2008
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro84570
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 26. Febrero 2010.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

TERCERO

[...]

Precisado lo anterior, esta juzgadora se enfocará enseguida a analizar el primer aspecto de la causal de improcedencia y sobreseimiento, relativo al no acreditamiento del primer acto de aplicación que motiva la impugnación de la regla que nos ocupa y, en estrecha vinculación con ello, será necesario determinar si se encuentra demostrado o no que el acto controvertido afecte los intereses jurídicos de la demandante.

Para tal efecto, resulta necesario reproducir nuevamente el contenido del acto impugnado:

[N.E. Se omite transcripción]

Según puede apreciarse, la regla 17.2 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, contiene disposiciones relativas a los alcances de los artículos 3, fracción I, tercer párrafo y 5, fracción I, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en el sentido de que no se considera que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero, y que los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero.

Ahora bien, los numerales a que hace referencia la regla en cuestión, establecen:

Por otra parte, conviene conocer los términos en que la actora enderezó su impugnación, para lo cual se transcriben las partes relativas de la demanda:

[N.E. Se omite transcripción]

De lo apenas transcrito se desprende que la actora impugna la regla 17.2 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, con motivo de lo que considera su primer acto de aplicación, a saber, el pago provisional del mes de enero de 2008, del impuesto empresarial a tasa única, que realizó el 11 de febrero del mismo año.

Asimismo la demandante manifestó ser una persona moral cuyo objeto social es la explotación del Servicio Público Federal de Carga, Pasaje, Turismo y Servicios Conexos, y que para la consecución de tal objeto tiene celebrados contratos de arrendamiento financiero, por los cuales está obligada a pagar intereses, mismos que son parte del precio pactado, pero que de acuerdo con la regla controvertida, no dedujo de la base del impuesto empresarial a tasa única los intereses pagados en enero de 2008, derivados de contratos de arrendamiento financiero.

Para demostrar el acto considerado como el primero de aplicación de la regla controvertida, la actora exhibió el documento que enseguida se reproduce:

[N.E. Se omite imagen]

Tal documento consiste en el acuse de recibo de uno de los denominados “Avisos en Cero” correspondiente a la “Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago”, por concepto del impuesto empresarial a tasa única, donde como “Razón(es):”, se indicó “ISR MAYOR QUE IETU”.

Una vez conocidos los términos en que se impugna la regla 17.2 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, el contenido de ésta y del documento que refleja lo que la actora considera como el primer acto de aplicación, así como los hechos expresados en la demanda, esta juzgadora considera que en el presente caso:

  1. Tal como lo manifiesta la demandada, no se acredita la existencia del primer acto de aplicación con motivo del cual se impugna la regla, que haya concretado expresa o implícitamente su hipótesis normativa en perjuicio de la actora.

  2. En estrecha vinculación con lo anterior, tampoco se acredita de manera fehaciente y objetiva y no con base en presunciones, que la regla impugnada afecte real y efectivamente los intereses jurídicos de la demandante, esto es, que haya irrumpido en su individualidad lesionando sus derechos subjetivos y ocasionándole un perjuicio, como lo ilustran las siguientes jurisprudencias:

    INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. AMBOS TÉRMINOS TIENEN DIFERENTE CONNOTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

    [N.E. Se omite transcripción, consultable en SJF, Novena Época, XVI, Diciembre de 2002, Tesis: 2a./J. 141/2002, pág. 241]

    INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.

    [N.E. Se omite transcripción, consultable en SJF, Novena...

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