Ejecutoria nº V-TASR-IV-322 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2003

Número de resoluciónV-TASR-IV-322
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de expediente15416/00-11-04-6
Número de registro72080
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 26. Febrero 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

QUINTO

(...)

A juicio de esta Sala, el concepto de anulación que vierte la actora en el escrito de ampliación a la demanda, es fundado, toda vez que efectivamente, la autoridad notificó el dictamen de determinación del grado de riesgo, fuera del plazo señalado en el segundo párrafo del artículo 25 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo.

En el dictamen de determinación del grado de riesgo, con número de folio 18003/99, de fecha 24 de mayo de 1999, documento visible a fojas de la 173 a la 175 del expediente en que se actúa, documento al cual se le otorga pleno valor probatorio en términos del artículo 234 del Código Fiscal de la Federación, dado que reúne los requisitos de los artículos 129 y 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se señaló en la parte considerativa que en virtud de que la empresa omitió presentar en el mes de febrero de 1997, la declaración anual del grado de riesgo y prima para la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo, el Instituto demandado, procedió a efectuar la revisión anual del grado de riesgo, conforme al cual estaba enterando sus primas, con base en la información registrada en sus archivos, consistente en los casos de riesgo de trabajo terminados y sus consecuencias, registrados durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 1996; asimismo, en el punto segundo del dictamen, hoja 3, se precisó lo siguiente:

SEGUNDO.- Este dictamen surte efectos del 2º bimestre de cotizaciones de 1997 al 1º de 1998, subsistiendo el grado de riesgo y prima señalados, mientras no se den los supuestos previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

Asimismo, en la hoja número 3 del dictamen recurrido, se precisó la fecha de notificación, la cual se efectuó el 14 de julio de 1999.

Por otro lado, el artículo 25 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, vigente en la fecha en que la actora estaba obligada a presentar la declaración correspondiente (1997), previene lo siguiente:

“ARTÍCULO 25.- El Instituto podrá rectificar o asignar el grado de riesgo de una empresa en los supuestos siguientes:

“I.- Cuando el grado de riesgo manifestado por el patrón no esté conforme a lo dispuesto en este Reglamento;

“II.- Cuando el patrón en su declaración no manifieste...

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