Ejecutoria nº V-TASR-IV-320 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2003

Número de resoluciónV-TASR-IV-320
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Número de expediente6436/01-17-04-4
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro72060
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 26. Febrero 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

A juicio de los suscritos Magistrados, es fundado el agravio en estudio y suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, pues efectivamente el Contralor Interno en el Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. a partir del 29 de mayo de 1998, carece de competencia para sancionar a los servidores públicos del Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C., ya que en la fecha señalada salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior y ordena su disolución y liquidación, en el que claramente se señala que se abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de junio de 1992; se decreta la disolución y se pone en liquidación el Banco Nacional de Comercio Interior, así designa como liquidador de la citada Institución al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, por lo que desde la fecha mencionada el Contralor Interno en el Banco Nacional de Comercio Interior dejó de tener facultades para sancionar a los servidores públicos del aludido Banco, pues al ser parte integrante de la estructura de la citada Institución, según lo dispone el artículo 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, al quedar abrogada la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C., el indicado C. dejó de tener facultades para sancionar a los servidores públicos de la aludida Institución, para mayor claridad se transcribe el artículo mencionado, que dice:

“ARTÍCULO 62.- Los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de las entidades paraestatales. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad; desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de la cual dependerán los titulares de dichos órganos y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo a las bases siguientes:

“I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto del titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los...

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