Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 1347-A del Código de Comercio y la fracción III del artículo 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2008 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2008 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
...EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 1347-A DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 571 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
PRIMERO.- Se reforma la fracción III de artículo 1347-A del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1347-A.-
...
I. a II.-...
III.- Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código. El Juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos;
IV. a VIII.-...
...
SEGUNDO.- Se reforma la fracción III del artículo 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 571.-
...
I. a II.-...
III.- Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en la esfera internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código. El Juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos;
IV. a VIII.-...
...
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La ejecución de las sentencias, laudos y resoluciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2008.- Sen. Gustavo Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Adrian Rivera Perez, Secretario.- Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortés, Secretario.- Rúbricas.
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