Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 1347-A del Código de Comercio y la fracción III del artículo 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Fecha de disposición30 Diciembre 2008
Fecha de publicación30 Diciembre 2008
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 1347-A DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 571 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

PRIMERO.- Se reforma la fracción III de artículo 1347-A del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1347-A.-

...

I. a II.-...

III.- Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código. El Juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos;

IV. a VIII.-...

...

SEGUNDO.- Se reforma la fracción III del artículo 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 571.-

...

I. a II.-...

III.- Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en la esfera internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código. El Juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos;

IV. a VIII.-...

...

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La ejecución de las sentencias, laudos y resoluciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo.

México, D.F., a 4 de diciembre de 2008.- Sen. Gustavo Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Adrian Rivera Perez, Secretario.- Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortés, Secretario.- Rúbricas.

...

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