Resolución que declara como terreno nacional el predio General Ignacio Zaragoza, expediente número 737708, Municipio de Uxpanapa, Ver
Fecha de disposición | 07 Febrero 2006 |
Fecha de publicación | 07 Febrero 2006 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio General Ignacio Zaragoza, expediente número 737708, Municipio de Uxpanapa, Ver.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737708, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737708, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado “General Ignacio Zaragoza”, con una superficie de 654-75-51 (seiscientas cincuenta y cuatro hectáreas, setenta y cinco áreas, cincuenta y una centiáreas), localizado en el Municipio de Uxpanapa del Estado de Veracruz.
2o.- Que con fecha 1 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715242, de fecha 24 de febrero de 2005 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 25 minutos, 30 segundos; y de longitud Oeste 94 grados, 36 minutos, 00 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Ejido Ignacio Allende
AL SUR: Enedith Arroniz Galmich, Francisco Morozumi Huijara y ejido La Nueva Victoria
AL ESTE: Ejido Niños Héroes
AL OESTE: Ejidos La Nueva Victoria y Vicente Guerrero
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los...
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