Acuerdo del Consejo General del Iev, Relativo a la Sustitución por Fallecimiento del Candidato a Presidente Municipal Suplente, en el Municipio de Martínez de la Torre, Ver., Postulado por el Partido Cardenista.

Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 9 de agosto de 2013
INSTITUTO ELECTORAL V ERACRUZANO
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano, relativo a la sustitución por fallecimiento
del candidato a presidente municipal suplente, en el mu-
nicipio de Martínez de la Torre, Veracruz, postulado por
el Partido Cardenista.
R E S U L T A N D O
I. En cumplimiento a las atribuciones establecidas en la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave y al Código Electoral para esta misma entidad federativa,
el Instituto Electoral Veracruzano organiza en los años 2012 y
2013 las elecciones de Diputados y Ediles de los Ayuntamien-
tos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El Proceso
Electoral dio inicio formalmente el 9 de noviembre de 2012,
fecha en que se celebró la Sesión de Instalación del Consejo
General.
II. En lo relativo al registro de fórmulas de candidatos a
ediles de los ayuntamientos del Estado, este órgano máximo
de dirección aprobó lo siguiente:
a) En fecha 20 de abril del año en curso, estableció me-
diante acuerdo la documentación que los Partidos Políticos y
Coaliciones deberían acompañar en la presentación de
postulaciones de candidatos para las elecciones de diputados
locales por los principios de mayoría relativa, representación
proporcional y ediles de los ayuntamientos del Estado, en el
Proceso Electoral 2012-2013.
b) En sesión extraordinaria celebrada el 7 de mayo de 2013,
aprobó el acuerdo que fija los criterios de aplicación de la
cuota de género que los partidos políticos y coaliciones debe-
rían cumplir en la presentación de postulaciones de candida-
tos para las elecciones de ediles de los ayuntamientos del Es-
tado, en el Proceso Electoral 2012-2013.
III. En fecha 29 de mayo de 2013, el Consejo General apro-
bó el registro supletorio de las postulaciones de candidatos a
Ediles de los Ayuntamientos del Estado, presentadas por los
partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario
Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Ver-
de Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva
Alianza, Alternativa Veracruzana, Cardenista y la Coalición
denominada "Veracruz para Adelante".
IV. Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2013, el Par-
tido Cardenista solicitó la sustitución del C. Pedro Isaac López
Rojas, candidato a Presidente Municipal Suplente por el mu-
nicipio de Martínez de la Torre por causa de fallecimiento. En
ese mismo acto dicho partido político solicitó su sustitución
proponiendo el registro del C. David Moreno Mares, para lo
cual presentaron la postulación correspondiente.
V. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políti-
cos realizó la revisión y análisis de la documentación presenta-
da por el Partido Cardenista en la que postula el candidato sus-
tituto por fallecimiento para el Ayuntamiento de Martínez de la
Torre; Veracruz, concluyendo dicho informe sobre la proceden-
cia del registro de la misma. El aludido Informe de Procedencia
elaborado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas se agrega
al presente acuerdo como parte integrante del mismo.
VI. Integrado en forma debida y legalmente el expediente
del candidato sustituto, presentado para su registro por parte
del Partido Cardenista, el Consejo General en sesión de fecha
18 de junio de 2013, procedió al establecimiento de los
lineamientos para la realización del presente acuerdo, bajo los
siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece en el artículo 116, fracción IV, inciso a),
que las Constituciones y leyes de las entidades federativas en
materia electoral, deberán garantizar que las elecciones de los
Gobernadores de los Estados, de los miembros de las legisla-
turas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se rea-
licen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
2. Que de conformidad con lo que establece el numeral
115, párrafo primero, fracción I, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para
su régimen interior la forma de gobierno republicano, repre-
sentativo, popular, teniendo como base de su división territo-
rial y de su organización política y administrativa, el Munici-
pio Libre; y que cada municipio será gobernado por un Ayunta-
miento de elección popular directa, integrado por un presi-
dente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que dicha Constitución otorga al
gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de mane-
ra exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste
y el gobierno del Estado.
3. Que en concordancia con el artículo anterior, el nume-
ral 68 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave dispone que cada municipio será goberna-
do por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y
secreta, integrado por un Presidente, un Síndico y los demás
Ediles que determine el Congreso y no habrá autoridad inter-
media entre éste y el gobierno del Estado. Sólo los Ayunta-
mientos, o en su caso, los Concejos Municipales, podrán ejer-
cer las facultades que la Constitución les confiere.
En la Ley Orgánica del Municipio Libre, en el dispositivo
2, se establece que el municipio es la base de la división terri-
torial y de la organización política y administrativa del Estado
y que éste contará con personalidad jurídica y patrimonio pro-

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