IEE/CG/R009/2018 Resolución Que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, por el Que Se Resuelve Sobre la Cancelación de la Inscripción del Registro de los Partidos Políticos Nacionales, en Virtud de Haberse Actualizado el Supuesto Normativo Previsto en el Artículo 88, Fracción I, del Código Electoral del ESTADO.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 28 de Julio del año 2018; Núm. 51 pág. 45

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

IEE/CG/R009/2018

RESOLUCIÓN QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, POR EL QUE SE RESUELVE SOBRE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, EN VIRTUD DE HABERSE ACTUALIZADO EL SUPUESTO NORMATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 88, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO.

- - - VISTOS para resolver sobre la cancelación de inscripción del registro de los partidos políticos de la Revolución Democrática y Encuentro Social ante el Instituto Electoral del Estado de Colima, lo anterior, en virtud de haberse actualizado el supuesto previsto por el artículo 88, fracción I, del Código Electoral del Estado de Colima; derivado de lo anterior se emiten los siguientes

R E S U L T A N D O S

I. Los días 1º y 10 de septiembre de 2015, el Consejo General de este Instituto, de conformidad al artículo 114, fracción VI, del Código de la materia, aprobó las Resoluciones número IEE/CG/R005/2015 e IEE/CG/R007/2015, relativas a las solicitudes de inscripción del registro de los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática y Encuentro Social, ante este Instituto Electoral del Estado, respectivamente; en virtud del derecho que le conceden los artículos 41 párrafo segundo, Base I, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 BIS, Base I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 37 del Código Electoral del Estado.

II. Con fecha 9 de octubre de 2017, se aprobó el Acuerdo IEE/CG/A066/2017 del Periodo Interproceso 2015-2017 del Consejo General de este Instituto, relativo al Calendario Oficial de Actividades para el Proceso Electoral Local 2017-2018, en el cual se determinó, entre otras cosas, que el día 23 de julio del año 2018 se emitiera la Resolución correspondiente a los partidos políticos que no obtuvieran el 3% de la votación para Diputaciones por el principio de mayoría relativa.

III. El día 12 de octubre de 2017, en Sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, se instaló formalmente este Órgano Superior de Dirección, haciendo la declaratoria legal del inicio del Proceso Electoral Local 2017-2018, en el que se renovarán a las y los integrantes del Poder Legislativo y las planillas de los diez Ayuntamientos de la entidad.

IV. Con fecha 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto número 439, por el que se reordena y consolida el texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, mismo en el que en su artículo transitorio SEGUNDO establece: "Las disposiciones en materia electoral contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente a aquel en el que se tenga por concluido el proceso electoral del año 2018, en tanto se continuarán aplicando las disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto."; en tal virtud, se estará atendiendo a lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio antes citado.

V. El día 04 de junio de 2018, este Consejo General emitió el Acuerdo IEE/CG/A080/2018, en el que se determinó el procedimiento de cómputo que debía realizarse en el caso de que se emitieran votos a favor de dos o más partidos políticos coligados y que por esa causa fueron consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de la casilla para la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa.

VI. El día 01 de julio del año 2018, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 86 BIS, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como 20 y 26, ambos del Código Electoral del Estado de Colima, y el artículo Segundo Transitorio de la Constitución Federal de la reforma del 10 de febrero de 2014, Décimo Primero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Quinto Transitorio de la Constitución Local mediante Decreto 313, se llevaron a cabo en el estado de Colima las elecciones locales para elegir a las y los diputados locales por ambos principios y a las y los miembros de los diez ayuntamientos de la entidad; elecciones en las cuales participaron, entre otros, los partidos políticos de la Revolución Democrática y Encuentro Social, postulando candidaturas a los cargos de diputaciones locales, en los dieciséis distritos electorales uninominales, y de miembros de los diez ayuntamientos de la entidad; el primero de los institutos políticos mencionados participó en la Coalición "Por Colima al Frente" junto con el Partido Acción Nacional, mientas que el segundo de ellos formó parte de la Coalición "Juntos Haremos Historia", convenio que suscribió con el Partido del Trabajo y Morena.

Asimismo, en la fecha descrita, de forma concurrente tuvieron verificativo en la entidad las elecciones federales para renovar el Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del H. Congreso de la Unión.

VII. Conforme a lo previsto en los artículos 255 y 255 BIS del Código Electoral vigente en el estado, los días 08 y 14 de julio del año 2018 se efectuaron los dieciséis Cómputos Distritales Electorales, en esa última fecha y durante el desarrollo de la Décima Novena Sesión Ordinaria de este órgano electoral, se verificó el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las y los candidatos, así como la declaración de validez de la elección de diputaciones locales por el principio de Mayoría Relativa.

VIII. Con fecha 12 de julio del año 2018, los diez Consejos Municipales Electorales de la entidad sesionaron para realizar el cómputo de la elección de miembros de los ayuntamientos, declaración de validez de dicha elección y expedición de las constancias de mayoría a las planillas triunfadoras, remitiendo a este Órgano Superior de Dirección las Actas de Cómputo correspondientes; al respecto y para el tema que nos ocupa, los partidos políticos de la Revolución Democrática y Encuentro Social obtuvieron como resultado 3,687; y 4,747 votos, respectivamente, lo que a su vez representa el 1.1056 % y 1.4235 %, respecto a cada uno de ellos, sobre una votación total emitida de 333,467 sufragios.

IX. El día 22 de julio de 2018, en el desarrollo de su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo IEE/CG/A089/2018, relativo a la asignación de de Diputaciones Locales por el Principio de Representación Proporcional del Proceso Electoral Local 2017-2018; en el cual quedaron asentados los resultados y porcentajes de la votación emitida para la elección de Diputaciones de Mayoría Relativa, de cuyos cómputos finales se desprende que los partidos políticos de la Revolución Democrática y Encuentro Social, obtuvieron una votación de 4,963 y 6,022 votos, respectivamente, lo que a su vez representa el 1.4896 % y 1.8075 %, respecto a cada uno de ellos, sobre una votación emitida en la entidad, misma que asciende a la cantidad de 333,169 sufragios en la referida elección.

En razón de lo anterior, se emiten los siguientes

C O N S I D E R A N D O S

  1. - De conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 BIS, Base III, primer y segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 97 de nuestro Código Electoral, el Instituto Electoral del Estado de Colima es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso. Teniendo entre sus fines el de garantizar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como de organizar, desarrollar y vigilar la realización periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo, a las y los integrantes del Poder Legislativo, de los Ayuntamientos y, en su caso, calificarlas; además, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 99, fracciones III, IV y V, del ordenamiento legal en cita.

  2. - Que el inciso b), base IV del artículo 116 de la Constitución Federal, el numeral 1 del artículo 98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), así como el referido artículo 86 BIS de la Constitución Local y sus correlativos 4, segundo párrafo y 100 del Código en cita, establecen que la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, serán principios rectores de este...

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