IEE/CG/R003/2018 Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, Respecto de la Solicitud de Registro de Convenio de Coalición Total Presentada por el Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, para Contender en el Proceso Electoral Local 2017-2018.

EL ESTADO DE COLIMA - 1 -

IEE/CG/R003/2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018.

- - - - VISTOS para resolver sobre la solicitud presentada por la y los ciudadanos LIZET RODRÍGUEZ SORIANO y ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ, Secretaria General y Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente; y VIRGILIO MENDOZA AMEZCUA, Secretario General del Partido Verde Ecologista de México en Colima, en relación al CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL, DENOMINADA "TODOS POR COLIMA", CELEBRADO ENTRE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARA POSTULAR DIECISÉIS FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DIEZ PLANILLAS DE CANDIDATURAS A MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS, PARA CONTENDER BAJO ESA MODALIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018, se emiten los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El día 10 de febrero del año 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, entre otras, lo dispuesto por el artículo 41, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral (INE) y el reconocimiento de los organismos públicos locales.

II. Con fecha 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); la primera de ellas reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2017.

III. De igual manera, el día 14 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial de "El Estado de Colima" el Decreto número 315, a través del cual se aprobó reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, para adecuarlo a las nuevas disposiciones legales de carácter nacional. En el mismo sentido, el día 29 de junio de 2017, se publicaron en el Periódico Oficial de "El Estado de Colima" mediante Decreto número 320 las más recientes reformas al Código comicial local.

IV. En Sesión Extraordinaria de fecha 07 de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis), mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones), cuyas últimas modificaciones se efectuaron a través del Acuerdo INE/CG565/2017, aprobado el pasado 22 de noviembre de 2017.

V. Con fecha 28 (veintiocho) de agosto de 2017 (dos mil diecisiete), fue aprobada la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018", identificada con la clave INE/CG386/2017; dicha Resolución tuvo como uno de sus impactos el que se determinara el día 23 (veintitrés) de enero de 2018 (dos mil dieciocho) como la fecha de término para que los partidos políticos solicitaran el registro de Convenios de Coalición.

VI. El 09 (nueve) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobó el Acuerdo IEE/CG/A066/2017 del Periodo Interproceso 2015-2017, por el que se determinó el Calendario Oficial para el Proceso Electoral Local 2017-2018, que entre otros puntos prevé el periodo recepción de solicitudes de registro de convenio de coalición para diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, transcurrido éste del 15 (quince) de diciembre de 2017 (dos mil diecisiete) al 23 de enero de 2018 (dos mil dieciocho).

VII. Con fecha 27 (veintisiete) de diciembre de 2017 (dos mil diecisiete), se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto número 439, por el que se reordena y consolida el texto de la Constitución Política del Estado

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Libre y Soberano de Colima, mismo en el que en su artículo transitorio SEGUNDO establece: "Las disposiciones en materia electoral contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente a aquel en el que se tenga por concluido el proceso electoral del año 2018, en tanto se continuarán aplicando las disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto"; en tal virtud, se estará atendiendo lo establecido en el referido Transitorio.

VIII. Que mediante escrito, sin número de oficio o nomenclatura alguna, recibido el día 23 de enero del año en curso, a las 23:45 horas, por la Consejera Presidenta y el Secretario Ejecutivo de este órgano superior de dirección, se presentó la SOLICITUD DE REGISTRO DE COALICIÓN TOTAL signada por la y los ciudadanos Lizet Rodríguez Soriano y Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Secretaria General y Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente; y Virgilio Mendoza Amezcua, Secretario General del Partido Verde Ecologista de México en Colima, por la cual solicitaron el registro del convenio de coalición total denominada "TODOS POR COLIMA", para postular a las dieciséis fórmulas de candidaturas al cargo de diputaciones por el principio de mayoría relativa y a las diez planillas de candidaturas a miembros de ayuntamiento en el estado.

IX. El día 27 de enero del presente año, el Secretario Ejecutivo del Consejo General de este Instituto, mediante oficio número IEEC/SECG-156/2018, requirió a los ciudadanos Rogelio Humberto Rueda Sánchez y Virgilio Mendoza Amezcua, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional y Secretario General del Partido Verde Ecologista de México en Colima, respectivamente, a fin de que en un término de 48 horas siguientes a la notificación del referido documento, la cual ocurrió el mismo día de su emisión, esclarecieran el propio convenio de coalición y presentaran diversa documentación señalada por el Reglamento de Elecciones y la LGPP, en materia de coaliciones.

X. Con fecha 29 de enero de 2018, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral el escrito, sin número de oficio o nomenclatura alguna, firmado por el ciudadano Abel Alejandro Velázquez Bejarano, en su carácter de Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México, a través del cual cumplió con el requerimiento que se les hiciere mediante oficio número IEEC/SECG-156/2018.

De igual manera, el mismo día 29 de enero del año en curso, siendo las 12:41 horas, el ciudadano Adalberto Negrete Jiménez, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante este Consejo General, presento un escrito, sin número de oficio o nomenclatura alguna, mediante el cual da respuesta al requerimiento hecho por el Secretario Ejecutivo, subsanado las omisiones e inconsistencias del Convenio de Coalición que nos ocupa.

Finalmente, por lo que respecta a las observaciones hechas por el Secretario Ejecutivo de manera conjunta a los institutos políticos que conforman la coalición, se presentó un escrito, sin número de oficio o nomenclatura alguna, el referido día 29 del mes de enero, a las 12:41 horas, signado por los ciudadanos Adalberto Negrete Jiménez y Abel Alejandro Velázquez Bejarano, Representantes Propietarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, ante este Consejo General, mediante el cual se cumplen los requerimientos hechos por la Secretaría Ejecutiva.

En virtud de lo antes expuesto, se emiten los siguientes

C O N S I D E R A N D O S

  1. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 86 BIS, Base III, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación con el numeral 97 del Código Electoral del Estado, el Instituto Electoral de la entidad, es el organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación; además, es autoridad en la material electoral, profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento; cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. - Que de acuerdo al artículo 114, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado, le corresponde a este Consejo General resolver sobre los convenios de coalición, de fusión y frente que celebren...

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