IEE/CG/A089/2018 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima Relativo a la Asignación de Diputaciones Locales por el Principio de Representación Proporcional del Proceso Electoral Local 2017-2018.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 28 de Julio del año 2018; Núm. 51 pág. 2

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

IEE/CG/A089/2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA RELATIVO A LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018.

A N T E C E D E N T E S:

  1. El 12 de octubre del año de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, se instaló formalmente haciendo la declaratoria legal del inicio del Proceso Electoral Local 2017-2018, en el que se renuevan a las y los integrantes del Poder Legislativo y los diez Ayuntamientos de la entidad.

  2. Con fecha 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto número 439, por el que se reordena y consolida el texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, mismo en el que en su artículo transitorio SEGUNDO establece: "Las disposiciones en materia electoral contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente a aquel en el que se tenga por concluido el proceso electoral del año 2018, en tanto se continuarán aplicando las disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto."; en tal virtud, se estará atendiendo lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio antes citado.

  3. Que mediante Acuerdo IEE/CG/A029/2018 de fecha 06 de enero de 2018, este Consejo General aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional que presentaran los partidos políticos ante este organismo electoral, para el actual proceso comicial. Emitiéndose mediante el instrumento en cita la acción afirmativa siguiente: "La lista de candidaturas a Diputaciones por el principio de Representación Proporcional que presente cada partido político durante el actual Proceso Electoral Local 2017-2018, deberá encabezarse por una mujer."

  4. El Consejo General con fechas 14 y 28 de abril de 2018, mediante Acuerdos IEE/CG/A055/2018 y IEE/CG/A064/ 2018, llevó a cabo el registro de las candidaturas al cargo de diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional presentadas por partidos políticos, coaliciones y aspirantes a candidaturas independientes con derecho a registrarse; lo anterior, una vez verificados los requisitos de elegibilidad, así como los establecidos por el propio precepto legal en cita.

  5. El día 04 de junio de la actual anualidad, se emitió el Acuerdo IEE/CG/A080/2018, en el que se determinó el procedimiento de cómputo que debía realizarse en el caso de que se emitieran votos a favor de dos o más partidos políticos coaligados y que por esa causa fueron consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de la casilla para la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa.

  6. El pasado 1º de julio del año en curso, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 86 BIS, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como 20 y 26, ambos del Código Electoral del Estado de Colima, y el artículo Segundo Transitorio de la Constitución Federal de la reforma del 10 de febrero de 2014, Décimo Primero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y Quinto Transitorio de la Constitución Local mediante Decreto 313, se llevó a cabo, entre otras, la elección de diputaciones locales por ambos principios para integrar el Congreso del Estado; misma que, por mandato constitucional y legal, de manera libre, auténtica, pacífica y periódica, organizó el Instituto Electoral del Estado, por encontrarse encomendado a él, dicha función estatal, participando en los comicios referidos los siguientes institutos políticos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, así como candidaturas independientes.

    Algunos de ellos participaron en coaliciones totales, para efectos de la elección de diputaciones de mayoría relativa, las cuales fueron:

    1. "Por Colima al Frente", conformada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática;

    2. "Todos por Colima", integrada por los institutos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; y

    3. "Juntos Haremos Historia", conformada por los partidos políticos Morena, Partido del Trabajo y Encuentro Social.

  7. Que los diez Consejos Municipales Electorales, órganos dependientes de este Consejo General, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247, fracción II del Código Electoral del Estado, procedieron el día domingo 8 de julio del año en curso, a celebrar las sesiones de cómputo de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, determinando los cómputos totales y parciales de los dieciséis distritos electorales de que se conforma la entidad, de

    acuerdo a lo preceptuado por el artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y su correlativo, numeral 20 del Código Electoral del Estado.

  8. Posterior a ello, de conformidad con el artículo 255 BIS del Código Electoral, este Consejo General sesionó el sábado 14 de julio del presente año, a efecto de llevar a cabo los cómputos respecto de los distritos que se conforman con territorio de dos municipios de la entidad en la elección de diputaciones de mayoría relativa.

  9. En razón de los cómputos distritales realizados por los Consejos Municipales Electorales y este órgano superior de dirección, el día 16 de julio de 2018, una vez verificados el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las y los candidatos a diputaciones por el principio de mayoría relativa, el Consejo General de este Instituto celebró la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Proceso Electoral 2017-2018, en la cual emitió la declaratoria de validez de la elección para dicho cargo y se entregaron las constancias de mayoría a las y los candidatos triunfadores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 BIS, fracción III del Código Electoral.

    En virtud de lo antes expuesto se emiten las siguientes:

    C O N S I D E R A C I O N E S:

    1. - De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en las bases establecidas en la misma Carta Magna, así como en las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, se garantizará que:

      "II. ...

      ...

      Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales".

    2. - Aunado a lo anterior, y como parte de una de las atribuciones de este organismo electoral por verificar, los artículos 28 de la LGIPE y 9 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), disponen que en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputaciones por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento.

      Asimismo, señalan los dispositivos legales en cita que para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en el estado, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputaciones de representación proporcional que sean necesarias para asignar diputaciones a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación.

    3. - De conformidad con lo establecido por el numeral 27 de la LGIPE, las Legislaturas de los estados se integrarán con las y los diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que...

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