IEE/CG/A048/2018 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima Relativo Al Orden de Prelación Que Deberá Considerarse en Caso de Ausencia de Cualquiera de Sus Integrantes, para Conformar la Comisión Permanente de Denuncias y QUEJAS.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 17 de Marzo del año 2018; Núm. 20 pág. 8

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

IEE/CG/A048/2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA RELATIVO AL ORDEN DE PRELACIÓN QUE DEBERÁ CONSIDERARSE EN CASO DE AUSENCIA DE CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES, PARA CONFORMAR LA COMISIÓN PERMANENTE DE DENUNCIAS Y QUEJAS.

A N T E C E D E N T E S:

I.Con fecha 24 de enero de 2015 durante la Octava Sesión Extraordinaria del Consejo General de este Instituto, se aprobó el Acuerdo IEE/CG/A033/2015 en el que se aprobó el Reglamento de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado de Colima.

II.El día 9 de octubre de 2017, se llevó a cabo la Trigésima Octava Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2015-2017 del Consejo General, en donde se aprobó el Acuerdo IEE/CG/A065/2017 relativo a la nueva integración de las Comisiones Permanentes a que se refiere el artículo 4, fracción I, del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima.

III.Con fecha 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Periodico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto número 439, por el que se reordena y consolida el texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, mismo en el que en su artículo transitorio SEGUNDO establece: "Las disposiciones en materia electoral contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente a aquel en el que se tenga por concluido el proceso electoral del año 2018, en tanto se continuarán aplicando las disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto."; en tal virtud, se estará atendiendo a lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio antes citado.

Con base a lo anterior, se emiten las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. - De conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 BIS, Base III, primer y segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 97 del Código Electoral Local, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso; profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

    Asimismo, el inciso b), fracción IV del artículo 116 de la Constitución Federal, el numeral 1 del artículo 98 de la LGIPE, así como el referido artículo 86 BIS de la Constitución Local y sus correlativos 4 y 100 del citado Código, establecen que la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores del Instituto en comento.

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