IEE/CG/A038/2018 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, Relativo a los Lineamientos para Dotar a los Consejos Municipales Electorales del Fondo Fijo, Así Como de Combustible para la Operatividad, Ambos Durante el Proceso Electoral Local 2017-2018 y las Tarifas Autorizadas para Viáticos en el Año 2018.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 24 de Febrero del año 2018; Núm. 13 pág. 5

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

IEE/CG/A038/2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS PARA DOTAR A LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES DEL FONDO FIJO, ASÍ COMO DE COMBUSTIBLE PARA LA OPERATIVIDAD, AMBOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018 Y LAS TARIFAS AUTORIZADAS PARA VIÁTICOS EN EL AÑO 2018.

A N T E C E D E N T E S:

I. El 28 de octubre de 2016 el Consejo General de este organismo, mediante Acuerdo número IEE/CG/A025/2016 aprobó el organigrama, el catálogo de cargos y puestos de la rama administrativa, así como la misión y visión de este Instituto, en cuyos cargos y puestos se encuentran los relativos al Contador General y Director de Administración, señalando entre otros rubros, las funciones específicas concernientes al cargo.

II. Con fecha 4 de noviembre de 2016, se aprobó el acuerdo IEE/CG/A029/2016 por el que se emitió el "Reglamento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima", entre las que se encuentra con el carácter de permanente la de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos.

III. El día 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto número 439, por el que se reordena y consolida el texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, mismo en el que en su artículo transitorio SEGUNDO establece: "Las disposiciones en materia electoral contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente a aquel en el que se tenga por concluido el proceso electoral del año 2018, en tanto se continuarán aplicando las disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto"; en tal virtud, se estará atendiendo lo establecido en el referido Transitorio.

IV. En la Segunda Sesión Extraordinaria de la Comisión de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos, realizada el 31 de enero de 2018 se aprobaron los Lineamientos para dotar a los Consejos Municipales Electorales del fondo fijo, así como de combustible para la operatividad, ambos durante el Proceso Electoral Local 2017-2018 y las tarifas autorizadas para viáticos 2018, lo anterior con la finalidad de cumplimentar lo previsto en las fracciones I y II del artículo 14 del Reglamento de Comisiones del Consejo General de este organismo, determinando además someterlos a consideración de este Órgano Superior de Dirección.

V. Mediante oficio IEE-CAPPP-003/2018, presentado en la Oficialía de Partes de este Instituto el pasado 07 de febrero de 2018, la Consejera Presidenta de la Comisión de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos turnó al Secretario Ejecutivo del Consejo General los Lineamientos a que se refiere el Antecedente anterior, a efecto de que por su conducto fueran incluidos en el proyecto de Orden del Día de la Siguiente Sesión que celebre el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, en términos de lo dispuesto en los artículos 8, inciso f), y 21 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; 8, fracciones XV y XX, 12, fracciones I y VI, y 14, fracciones I y II, del Reglamento de Comisiones del Consejo General, ambos reglamentos del Instituto Electoral del Estado de Colima.

Con base a los antecedentes señalados, se emiten las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. - El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes públicos de las entidades federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno de ellos, las que garantizarán en materia electoral que las autoridades que tengan a su cargo la organización de la elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

    En términos de lo previsto en el referido dispositivo Constitucional; así como de conformidad con lo estipulado en los artículos 86 BIS, Base III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 97, 99 y 114, fracción XXXIII, del Código Electoral del Estado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima es competente para dictar todo tipo de acuerdos y previsiones para hacer efectivas las disposiciones de dicho Código y las que sean necesarias para el buen funcionamiento de este Instituto.

  2. - De conformidad con lo dispuesto en los numerales 10 y 11, del Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de la Carta Magna, refiere que en las entidades federativas, las elecciones estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de la propia Constitución Federal, que ejercerán todas aquellas funciones no reservadas al Instituto Nacional Electoral (INE) y las que determine la ley.

  3. - De conformidad a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 98, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), los Organismos Públicos Locales Electorales (OPL) son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la propia LGIPE y las leyes locales correspondientes.

    Conforme a lo señalado en los incisos a) y r), del artículo 104, de la LGIPE en cita, corresponde a los OPL aplicar los lineamientos que emita el INE y ejercer aquellas funciones no reservadas al mismo, que se establezcan en la legislación local correspondiente.

  4. - De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base V, de la Constitución Federal; 86 BIS, Base III, primer y segundo párrafo, de la Constitución Loca; y 97 del Código Electoral, el Instituto Electoral es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso; profesional en su desempeño e independencia en sus decisiones y funcionamiento.

    Asimismo, el referido artículo Constitucional, así como el inciso b), fracción IV del artículo 116 de la propia Constitución Federal; el numeral 1 del artículo 98 de la LGIPE; el citado artículo 86 BIS de la Constitución Local y sus correlativos 4 y 100 del citado Código, establecen que la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores del Instituto en comento.

  5. - Tal y como se señaló en las consideraciones 1ª y 4ª que anteceden, este Instituto Electoral es un organismo público de carácter permanente, que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; con base en la referida autonomía, tiene la facultad de configurar su normatividad interna en tanto no contravenga el marco legal que le da sustento a dicha autoridad. Sirven de referencia las tesis relevantes1 de rubro y texto siguientes:

    "INSTITUTOS U ORGANISMOS ELECTORALES. GOZAN DE PLENA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL.-Desde un punto de vista técnico jurídico, la autonomía no es más que un grado extremo de descentralización, no meramente de la administración pública sino del Estado. Es decir, de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial que conforman el poder público; en este sentido, en virtud de la autonomía constitucional contemplada en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, y 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución federal, que se confiere a un organismo público electoral no cabe ubicarlo dentro de la administración pública paraestatal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR