Acuerdo No. 24 Relativo a La Determinación de Los Documentos Idóneos para La Acreditación de Los Requisitos de Elegibilidad de Los Candidatos, Así como Aquéllos que Los Partidos Políticos Deberán Aportar con La Solicitud del Registro de Sus Candidaturas a Los Cargos de Las Elecciones Populares Comprendidos Dentro del Actual Proceso Electoral Local 2011-2012

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 24

RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS, ASÍ COMO AQUÉLLOS QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBERÁN APORTAR CON LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE SUS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE LAS ELECCIONES POPULARES COMPRENDIDOS DENTRO DEL ACTUAL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012.

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012

ACUERDO NÚMERO 24

17/ABRIL/2012

ACUERDO RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS, ASÍ COMO AQUÉLLOS QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBERÁN APORTAR CON LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE SUS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE LAS ELECCIONES POPULARES COMPRENDIDOS DENTRO DEL ACTUAL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012.

C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. -

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 BIS, base III, primer y segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 97 del Código Electoral, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso.

  2. -

    Por otro lado, el artículo 160, primer párrafo, del Código Electoral del Estado, señala que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. De acuerdo con el actual Proceso Electoral Local 2011-2012, se elegirán los cargos de diputados al Congreso del Estado y, presidentes municipales, síndicos y regidores de los diez ayuntamientos de la entidad; por lo que el plazo en que los partidos políticos podrán solicitar el registro de los candidatos a los cargos de elección antes señalados, será del 8 al 13 de mayo del año 2012, de conformidad con la fracción II del artículo 162 del Código Electoral.

  3. -

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 114, fracción XXXIII, del Código Electoral del Estado, es atribución de este Consejo General dictar todo tipo de normas y previsiones para hacer efectivas las disposiciones del Código en comento; en tal virtud y toda vez que uno de los fines del Instituto Electoral del Estado, de conformidad con el artículo 99, fracción III, del mismo ordenamiento legal, es el de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, y dentro de los primeros, por disposición de nuestra Carta Magna en su artículo 35, fracción II, se concede al ciudadano el derecho de ser votado, es necesario que este Consejo General emita el acuerdo respectivo con la finalidad de garantizar al ciudadano el ejercicio del mismo, proporcionando certeza al determinar la documentación con la que en su momento acreditará los requisitos de elegibilidad correspondientes al cargo de elección popular al cual aspira, así como de los documentos que en el marco del artículo 164 de la legislación electoral local aplicable, deberán acompañarse a la solicitud de registro de las candidaturas respectivas, considerando en todo momento que el Instituto Electoral del Estado de Colima es una institución de buena fe que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    En virtud de lo anterior, para la determinación de la autoridad electoral, respecto del cumplimiento de los requisitos que todo ciudadano debe satisfacer para ser Diputado Local, se establece de manera enunciativa y según corresponda, el documento idóneo, con el qué, de proceder, se dará cabal cumplimiento a cada uno de los requisitos de elegibilidad que a continuación se mencionan:

    DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, CORRELACIONADO CON EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE ESTADO, PARA SER DIPUTADO SE REQUIERE:

    DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR EL REQUISITO RESPECTIVO

    Ser ciudadano mexicano por nacimiento. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano que se postula.

    Tener una residencia en el Estado no menor de 5 años antes del día de la elección.

    Constancia de residencia actualizada por el período de tiempo establecido en la norma, o más. Dicha constancia tendrá vigencia, sólo dentro de un mes a la fecha en que la misma se expida, por la autoridad competente.

    Estar inscrito en la lista nominal de electores con fotografía.

    Constancia expedida por la autoridad administrativa electoral federal competente. Dicha constancia tendrá vigencia, sólo dentro de un mes a la fecha en que la misma se expida.

     No poseer otra Nacionalidad.

     Estar en pleno goce de sus derechos.

     No estar en servicio activo de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período de registro de candidatos

     No ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Secretario de la Administración Pública Estatal, Procurador General de Justicia, ni desempeñar el cargo de Juez de Distrito en el Estado, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período de registro de candidatos.

     No ser Presidente Municipal en el lugar donde se realicen las elecciones, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período de registro de...

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