Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con densidad de población de 200 hab/ha (H2), a Comercial y Servicios (CS) para los predios identificados como Fracción 2 C de la Parcela 94 Z-3 P 1/2 identificado con clave catastral 140211801056004; Fracción 3 de la Parcela 96 Z-3 P 1/2 identificado con clave catastral 140211801205003; y Fracción 3 de la Parcela 97 Z-3 P 1/2 identificado con clave catastral 140211801204001, todas del Ejido de Tlacote El Bajo, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro, Qro.

22 de noviembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11905
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 03 tres de septiembre de 2013 dos mil trece, el
Ayuntamiento de Querétaro en el punto 4.5.5 cuatro punto cinco punto cinco del Orden del día, aprobó por
unanimidad de votos de los integrantes presentes, el Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de
Habitacional con densidad de población de 200 hab./ha. (H2) a Comercial y Servicios (CS) para los predios
identificados como Fracción 2 C de la Parcela 94 Z-3 P ½ identificado con clave catastral 140211801056004;
Fracción 3 de la Parcela 96 Z-3 P ½ identificado con clave catastral 140211801205003; y Fracción 3 de la
Parcela 97 Z-3 P ½ identificado con clave catastral 140211801204001, todas del Ejido de Tlacote El Bajo,
Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I PRIMER PARRAFO, II Y V INCISOS A) Y
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y
326 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y el Ayuntamiento, como órgano
de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar las disposiciones que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo
Urbano Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende
dedicar un predio atendiendo a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, a los
cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido
a éstas u otras circunstancias.
4. Mediante escritos dirigidos a la Licenciada Harlette Rodríguez Meníndez, Secretaria del Ayuntamiento, la
persona moral denominada Comercial ODER, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita el cambio
de uso de suelo de Habitacional con densidad de población de 200 hab./ha. (H2) a Comercial y de
Servicios (CS), para los predios identificados como Fracción 2 C de la Parcela 94 Z-3 P ½, Fracción 3 de
la Parcela 96 Z-3 P ½ y Fracción 3 de la Parcela 97 Z-3 P 1/2, todas del Ejido de Tlacote el Bajo,
Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, bajo el expediente número 083/DAI/2013.

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