Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-024-2013, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de producción, distribución y comercialización de productos de látex adquiridos por el sector salud en el territorio nacional
Fecha de disposición | 05 Marzo 2014 |
Fecha de publicación | 05 Marzo 2014 |
Emisor | COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica. "EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE-024-2013, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LÁTEX ADQUIRIDOS POR EL SECTOR SALUD EN EL TERRITORIO NACIONAL
Derivado de la información aportada por el denunciante en el expediente señalado, esta Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) tuvo conocimiento de hechos que posiblemente derivaron de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos que concurren como productores, distribuidores o comercializadores de productos de látex adquiridos por el sector salud en el territorio nacional, con el objeto o efecto de fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra al que son ofrecidos o demandados en los mercados dichos productos o intercambiar información con el mismo objeto o efecto, de concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas. Por lo que, en caso de comprobarse la existencia de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos que producen, distribuyen o comercializan productos de látex adquiridos por el sector salud, con el objeto o efecto de fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra al que son ofrecidos o demandados en los mercados dichos productos o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; dividir, distribuir, asignar o segmentar el mercado actual o potencial de tales productos en términos de clientes, proveedores, tiempos o espacios; o concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, éstos podrían tener como consecuencia una sanción en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). En consecuencia, esta Comisión cuenta con elementos suficientes para el inicio de una investigación, en términos del artículo 30 de la LFCE. Por lo anterior, esta autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora prevista en los artículos 24, fracción I, 30 y 31 de la LFCE, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de posibles prácticas monopólicas absolutas previstas en las fracciones...
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