Comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SCT/2006, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicado el 18 de octubre de 2007   

Fecha de disposición18 Octubre 2007
Fecha de publicación06 Junio 2008
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

COMENTARIOS recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SCT/2006, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicado el 18 de octubre de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, conjuntamente con ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos; 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, hemos tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SCT/2006, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2007.

Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos en la reunión realizada el 25 de febrero por parte el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos (CCNNTMP), así como en la sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, (CCNN-TT) celebrada 4 de marzo de 2008 respectivamente, se resolvieron todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emiten las respuestas a los mismos, tal como lo marca la Ley de la materia.

Ciudad de México, D.F., a 26 de mayo de 2008.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.

COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PUBLICA, RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-SCT/2006, SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE OCTUBRE DE 2007

PROMOVENTE DESCRIPCION DEL COMENTARIO RESPUESTA
Dr. Vicente Aguinaco Bravo, Gerente de Protección Ambiental. Comisión Federal de Electricidad (CFE) (recibido en el portal de COFEMER el 18.jul.07) No es claro del ¿porqué el destinatario debe cumplir con esta norma? Si sólo es aplicable a los prestadores de servicio (transportes) y a los distribuidores o expedidores. El Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, del cual emana el Proyecto de NOM, en un marco de corresponsabilidad establece que dentro del proceso de transporte, los involucrados deberán observar el cumplimiento de la normatividad, por lo que los destinatarios no deberán aceptar el envío de substancias, materiales y residuos peligrosos en unidades que carezcan de identificación del riesgo de las substancias, materiales o residuos peligrosos transportados.
Bibliografía Incluir inciso e) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento. Procedente su comentario. Se incorporará en el apartado de Bibliografía la referencia a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.
13. Incumplimiento La palabra sanciones debería cambiarse por Incumplimiento, toda vez que la falta de observancia de la norma no se sanciona, sino que únicamente se tendría que remitir a las Leyes Federales mencionadas, pero sin hacer alusión directa a las sanciones. Se eliminó la mención correspondiente a Sanciones del numeral 13 del Proyecto de NOM
C. Mario Salinas Cantú, Facilitador de Seguridad Ambiental de Mexichem, S.A.B de C.V. (correo electrónico de 30 de octubre de 2007 Incluir 4.17(a) Tractocamión: Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar un semirremolque. Procedente su comentario se incluirá la definición de tractocamión de conformidad con la norma respectiva. Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques y remolques.
Dice: 5.1.2 Deberán colocarse en la parte media superior de las vistas laterales y posterior de las unidades de autotransporte, en el caso de unidades tipo tractocamión o camión se debe colocar en la parte frontal, siempre y cuando no se obstruya la visibilidad del operador, para combinaciones vehiculares de doble semirremolque, los carteles se colocarán en ambos remolques (véase modelo No. 12). Debe decir: 5.1.2 Deberán colocarse en la parte media superior de las vistas laterales, anterior y posterior de las unidades de autotransporte, en el caso de unidades tipo tractocamión o camión se debe colocar en la parte frontal, siempre y cuando no se obstruya la visibilidad del operador, para combinaciones vehiculares de doble semirremolque, los carteles se colocarán en ambos remolques (véase modelo No. 12). Se incluirá en el texto la mención a la vista anterior, de conformidad con su propuesta.
Dice: 5.1.3 En las unidades de arrastre ferroviario, los carteles deben colocarse en ambos costados y en los extremos, en el caso de contenedores y contenedores cisterna, deben colocarse en la parte media superior de las vistas laterales, anterior y posterior. (véase modelo No. 12). Debe decir: 5.1.3 En las unidades de arrastre ferroviario, los carteles deben colocarse en lado derecho de ambos costados y en lados derechos de los extremos, en el caso de contenedores y contenedores cisterna, deben colocarse en la parte media superior de las vistas laterales, anterior y posterior. (véase modelo No. 12). Improcedente su comentario de conformidad con las especificaciones señaladas en la normatividad vigente aplicable. Se considera que no procede dado que se entiende que se pretendía puntualizar la ubicación del porta carteles y debe quedar de la misma manera como se presenta originalmente en el punto 5.1.3, ya que por diseño cuando los carros tanque salen de fabricación, los portacarteles ya vienen colocados en la posición que se indica en el modelo No. 12. En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II de los artículos 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se resuelve su no inclusión en la Norma.
Dice: 5.1.10 Cuando las unidades de transporte, camiones, recipientes intermedios a granel, tanques portátiles, contenedores, contenedores cisterna y unidades de arrastre ferroviario, que hayan estado en contacto directo con las substancias, materiales o residuos peligrosos, cuando hayan sido limpiadas y descontaminadas (libres de remanentes) y cuenten con el certificado (NOM-019-SCT2/2004) que así lo acredite, no requerirán portar carteles de identificación. Sin embargo las unidades que transporten materiales o residuos peligrosos, contenidos en envases y embalajes, no
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