(2) Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-052-SEMARNAT-2001, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y el listado de los residuos peligrosos (Continúa de la Segunda Sección

Fecha de disposición08 Mayo 2006
Fecha de publicación08 Mayo 2006
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

(2) RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-052-SEMARNAT-2001, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y el listado de los residuos peligrosos (Continúa de la Segunda Sección)

(Viene de la Segunda Sección)

COMENTARIO 299 Procedente

Dice:

Anexo Normativo 1 (tabla de métodos) Clave CL

[Método Analítico] NMX-AA-33

Debe:

[Método Analítico] el descrito en la NMX-K-197-1995

El método presentado en la NMX-AA-33 es para determinar el poder calorífico en residuos sólidos municipales, no el Cloro Orgánico Total. Aun cuando el método presentado en la NOM-K-197-1995 "determinación de cloro orgánico en plaguicidas", no es preciso para todas las sustancias peligrosas, si se puede emplear.

Respuesta:

Procedente. El Anexo Normativo 1 se elimina de la versión definitiva de la NOM-052, ya que no es para caracterizar un residuo, simplemente es un balance de materia, siendo más exhaustivo y costoso que la propia caracterización; además, existen inconsistencias en las Normas Mexicanas como se expone en este comentario.

COMENTARIO 300 Procedente

Dice:

Anexo Normativo 1 (Tabla de métodos)

Clave S [Método Analítico] NMX-AA-092.

En la Clave S [Penúltimo renglón]

Debe:

[Método Analítico] el descrito en la NMX-AA-092.

NMX-AA-092, se titula "Protección al ambiente- Contaminación del Suelo-Residuos Sólidos Municipales- Determinación de Azufre", por lo que considerando que las pruebas se realizarán a un residuo que puede o no ser un residuo sólido municipal, se recomienda referirse al método descrito en la norma, y no directamente a la norma.

Es recomendable emplear una clave distinta a la de sólidos (S, cuarto renglón de la misma tabla), se propone emplear [%Az] de % de Azufre, ya que además resultado del método de la NMX-AA-092, es % de Azufre en la muestra, no Azufre Total.

Respuesta:

Procedente. El Anexo Normativo 1 se elimina de la versión definitiva de la NOM-052, ya que no es para caracterizar un residuo, simplemente es un balance de materia, siendo más exhaustivo y costoso que la propia caracterización; además, existen inconsistencias en las Normas Mexicanas y parámetros de referencia, así como en la nomenclatura, la cual es confusa como se expone en este comentario.

COMENTARIO 301 Parcialmente Procedente

Dice:

Anexo Normativo 2 punto 4 primer párrafo.

Para los efectos de esta Norma, las definiciones son las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-2002. Además de

Debe:

Para los efectos de este Anexo Normativo, las definiciones son las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-2002. Además de

Observaciones: Se trata de un “Anexo Normativo”, no de una Norma.

Respuesta:

Procedente. Se acepta esta sugerencia.

No Procedente. Dando cumplimiento a lo que se establece en el tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que esta negativa se fundamenta en uno de los acuerdos del Grupo de Trabajo, en el cual se considera conveniente eliminar el Anexo Normativo 2 “Procedimiento de Muestreo de Residuos” de esta norma y publicarlo como Norma Mexicana, de manera independiente a la versión definitiva de la NOM-052, con las debidas correcciones.

COMENTARIO 302 Parcialmente Procedente

Dice:

Anexo Normativo 2 punto 6.2.9 primer párrafo

Si el valor del límite superior es inferior al valor del Límite Máximo Permisible (LMP) establecido en la NOM-052-ECOL-2001, se considerará que...

Debe:

Si el valor del límite superior es inferior al valor del Límite Máximo Permisible (LMP) establecido en la Tabla 2 de la NOM-052-ECOL-2001, se considerará que..

Observaciones: Es conveniente especificar donde está establecido el LMP al que se refieren.

Respuesta:

Procedente. Se acepta esta sugerencia.

No Procedente. Dando cumplimiento a lo que se establece en el tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que esta negativa se fundamenta en uno de los acuerdos del Grupo de Trabajo, en el cual se considera conveniente eliminar el Anexo Normativo 2 “Procedimiento de Muestreo de Residuos” de esta norma y publicarlo como Norma Mexicana, de manera independiente a la versión definitiva de la NOM-052, con las debidas correcciones.

COMENTARIO 303 Procedente

Dice:

Apartado 19 del Listado 1.

Disposición final de residuos sólidos lixiviados (líquidos que se han percolado a través de los residuos dispuestos en tierra) que resultan de la disposición de residuos sólidos.

Debe decir:

Disposición final de residuos sólidos industriales lixiviados (líquidos que se han percolado a través de los residuos dispuestos en suelo natural) que resultan de la disposición inadecuada de residuos sólidos industriales.

Observaciones: Mayor claridad en esta clasificación y definición.

Respuesta:

Procedente. Debido a que sería necesario efectuar bastantes modificaciones en este residuo para aclarar las condiciones bajo las que éstos se considerarían peligrosos, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de eliminarlo de esta Norma Oficial Mexicana.

COMENTARIO 304 No Procedente

Dice:

Listado 4, Clave BP 5/01.

SOLVENTES, GASOLINA, DIESEL Y NAFTAS GASTADOS O SUCIOS PROVENIENTES DE ESTACIONES DE SERVICIO, TALLERES AUTOMOTRICES.

Debe decir:

SOLVENTES, GASOLINA, DIESEL Y NAFTAS GASTADOS O SUCIOS PROVENIENTES DE CUALQUIER EMPRESA QUE LO GENERE.

Observaciones: La clasificación debe ser generalizada a todos los ramos de la industria.

Respuesta:

No Procedente. Dando cumplimiento a lo que se establece en el tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que esta negativa se fundamenta en el nuevo numeral 6.4 de esta Norma Oficial Mexicana, el cual se presenta a continuación:

6.4 Si el residuo no está listado o no cumple con las particularidades establecidas en el inciso 6.3 se deberá definir si es que éste presenta alguna de las características de peligrosidad que se mencionan en el numeral 7 de esta Norma Oficial Mexicana. Esta determinación se llevará a cabo mediante alguna de las opciones que se mencionan a continuación:

6.4.1 Caracterización o análisis CRIT de los residuos junto con la determinación de las características de Explosividad y Biológico-Infeccioso.

6.4.2 Manifestación basada en el conocimiento científico o la evidencia empírica sobre los materiales y procesos empleados en la generación del residuo en los siguientes casos:

6.4.2.1 Si el generador sabe que su residuo tiene alguna de las características de peligrosidad establecidas en esta norma.

6.4.2.2 Si el generador conoce que el residuo contiene un constituyente tóxico que lo hace peligroso.

6.4.2.3 Si el generador declara, bajo protesta de decir verdad, que su residuo no es peligroso.

Cabe mencionar que “la gasolina, diesel y naftas gastados o sucios provenientes de estaciones de servicio y talleres automotrices”, se transfieren al nuevo Listado 5 de la norma con la clave RP 7/56.

COMENTARIO 305 Parcialmente Procedente

Dice:

Anexo Normativo 2, inciso 3 y 4:

NOM-052-ECOL-2002

Debe decir: NOM-052-ECOL-2001.

Observaciones: Así lo especifica el título de este proyecto de norma.

Respuesta:

Procedente. Se acepta esta sugerencia.

No Procedente. Dando cumplimiento a lo que se establece en el tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que esta negativa se fundamenta en uno de los acuerdos del Grupo de Trabajo, en el cual se considera conveniente eliminar el Anexo Normativo 2 “Procedimiento de Muestreo de Residuos” de esta norma y publicarlo como Norma Mexicana, de manera independiente a la versión definitiva de la NOM-052, con las debidas correcciones.

COMENTARIO 306 Parcialmente Procedente

Dice:

Inciso 4.3. Muestra representativa del lote del residuo o del proceso…

Debe decir: Inciso 4.3. Muestra representativa...

Observaciones: Ya se hace referencia en la definición de este concepto, además que en el cuerpo de la norma así se menciona.

Respuesta:

Procedente. Se acepta esta sugerencia.

No Procedente. Dando cumplimiento a lo que se establece en el tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que esta negativa se fundamenta en uno de los acuerdos del Grupo de Trabajo, en el cual se considera conveniente eliminar el Anexo Normativo 2 “Procedimiento de Muestreo de Residuos” de esta norma y publicarlo como Norma Mexicana, de manera independiente a la versión definitiva de la NOM-052, con las debidas correcciones.

COMENTARIO 307 Parcialmente Procedente

Dice:

Anexo Normativo 2, inciso 5.11. Reporte de incidentes y acciones correctivas.

Debe decir:

Reporte de incidentes y acciones correctivas durante el manejo de las muestras.

Observaciones: Debe ser responsabilidad de la autoridad definir el procedimiento.

Respuesta:

Procedente. Se acepta esta sugerencia.

No Procedente. Dando cumplimiento a lo que se establece en el tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que esta negativa se fundamenta en uno de los acuerdos del Grupo de Trabajo, en el cual se considera conveniente eliminar el Anexo Normativo 2 “Procedimiento de Muestreo de Residuos” de esta norma y publicarlo como Norma Mexicana, de manera independiente a la versión definitiva de la NOM-052, con las debidas correcciones.

COMENTARIO 308 Parcialmente Procedente

Dice:

Apéndice 2 del Anexo Normativo 2.

Debe decir:

Apéndice 1 del Anexo Normativo 2.

Observaciones: En el inciso 6.2 de este...

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