Acuerdo que modifica el similar que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida

Fecha de disposición03 Mayo 2006
Fecha de publicación03 Mayo 2006
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que modifica el similar que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15, 16, 17, 19, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera; 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 27 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida; reformado y adicionado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo los días 8 de noviembre de 2002, 11 de julio de 2003, 5 de enero y 15 de abril de 2004, 3 de febrero, 17 de mayo y 26 de octubre de 2005, y 2 de febrero de 2006;

Que el 6 de enero de 2006 se modificó la nomenclatura de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2005, que actualmente aparece en el Acuerdo mencionado identificada como NOM-006-SCFI-1994, por lo que es necesario reflejar este cambio de nomenclatura a fin de que las autoridades aduaneras puedan continuar exigiendo el cumplimiento de la NOM en los puntos de entrada al país, o salida de éste;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior y 36 fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las normas oficiales mexicanas, cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que a fin de evitar confusión entre los usuarios del comercio exterior es conveniente confirmar que en las importaciones y exportaciones de tequila se debe comprobar el cumplimiento con la...

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