Acuerdo que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida
Fecha de disposición | 02 Junio 2000 |
Fecha de publicación | 02 Junio 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 fracciones I inciso c), y II inciso b) de la Ley Aduanera; 4o. fracción III, 15, 16, 17, 19 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 2 de junio de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, reformado y adicionado mediante diversos publicados en el mismo medio de información el 10 de octubre de 1997, el 16 de diciembre de 1998 y el 5 de abril de 1999;
Que los días 20 de diciembre de 1999, 24 de enero de 2000 y 29 de febrero de 2000 el medio de información mencionado publicó la Resolución por la que se establece la obligación de los fabricantes, envasadores, importadores o comercializadores de someter a verificación la veracidad de la información comercial que ostentan las etiquetas de la leche, la Convocatoria para la acreditación y aprobación de unidades de verificación de la veracidad de la información comercial, y las Modificaciones a las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, respectivamente, por lo es recomendable reflejar en el acuerdo citado las disposiciones de dichos instrumentos normativos;
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior y 36 fracciones I inciso c), y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las normas oficiales mexicanas, cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;
Que desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo antes indicado se han publicado en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Tarifa de la Ley del impuesto General de Importación; así como diversas normas oficiales mexicanas, las cuales fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior para su inclusión en dicho Acuerdo, conforme al procedimiento señalado en la ley de la materia, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS TARIFAS DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION Y DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACION, EN LAS CUALES SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAIS, Y EN EL DE SU SALIDA
Se reforma el artículo 1 del acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, únicamente respecto de las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción, para quedar como sigue:
FRACCION ARANCELARIA | DESCRIPCION | NOM | PUBLICACION D.O.F. |
3214.10.01 | Masilla, cementos de resina, y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura. | ||
Unicamente: Artículos escolares dirigidos a infantes. | NOM-015/1-SCFI/SSA-1994. | 02-09-94 | |
6912.00.01 | Vajillas; piezas sueltas de vajilla. | NOM-010-SSA1-1993. | 15-11-94 |
8214.10.01 | Sacapuntas. | ||
Unicamente: Electrónicos. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). | 13-10-93 | |
Unicamente: Artículos escolares no electrónicos barnizados o esmaltados dirigidos a infantes. | NOM-015/1-SCFI/SSA-1994. | 02-09-94 | |
8415.82.99 | Los demás. | ||
Unicamente: Electrónicos. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). | 13-10-93 | |
Unicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h. | NOM-003-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-J-388-1979). | 13-10-93 | |
8419.81.01. | Cafeteras. | ||
Unicamente: Programables, electrónicas. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). | 13-10-93 | |
Unicamente: No programables ni electrónicas. | NOM-003-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-J-296-1987). | 13-10-93 | |
8470.10.99 | Las demás. | ||
Unicamente: Las que no incluyan un sistema operativo. | NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-046-1987). | 14-10-93 | |
Unicamente: Las que incluyan un sistema operativo. | NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). | 11-12-98 | |
8470.50.01 | Cajas registradoras. | ||
Unicamente: No asociadas a un equipo de procesamiento de datos. | NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-062-1988). | 14-10-93 | |
Unicamente: Asociadas a un equipo de procesamiento de datos. | NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). | 11-12-98 | |
8501.52.02 | Para ascensores o elevadores. | ||
Unicamente: De inducción, trifásicos. | NOM-016-ENER-1997 (Referencia anterior: NOM-074-SCFI-1994). | 17-06-98 | |
8501.52.04 | Asíncronos, trifásicos, excepto lo comprendido en la fracción 8501.52.02. | ||
Unicamente: De uso general, no sumergibles. | NOM-016-ENER-1997 (Referencia anterior: NOM-074-SCFI-1994). | 17-06-98 | |
8501.52.05 | Síncronos. | ||
Unicamente: Trifásicos, de uso general, no sumergibles. | NOM-016-ENER-1997 (Referencia anterior: NOM-074-SCFI-1994). | 17-06-98 | |
8501.53.04 | Asíncronos, trifásicos, con potencia inferior o igual a 8952 KW (12,000 C.P.), excepto lo comprendido en la fracción 8501.53.02. | ||
Unicamente: De uso general, con potencia inferior a 149.2 KW (200 C.P.), no sumergibles. | NOM-016-ENER-1997 (Referencia anterior: NOM-074-SCFI-1994). | 17-06-98 | |
8501.53.05 | Síncronos con potencia igual o inferior a 4,475 KW (6,000 C.P.). | ||
Unicamente: De uso general con potencia inferior a 149.2 KW (200 C.P.), no sumergibles. | NOM-016-ENER-1997 (Referencia anterior: NOM-074-SCFI-1994). | 17-06-98 | |
8517.21.01 | Telefax. | ||
Unicamente: No asociados a unidades de entrada o de salida. | NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). | 14-10-93 | |
Unicamente: Asociados a unidades de entrada o de salida. | NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). | 11-12-98 | |
8519.21.99 | Los demás. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-080-1988). | 13-10-93 |
8519.29.99 | Los demás. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-080-1988). | 13-10-93 |
9008.30.99 | Los demás proyectores de imagen fija. | ||
Excepto: Para uso en oficinas o escuelas. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). | 13-10-93 | |
Unicamente: Para uso en oficinas o escuelas. | NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). | 14-10-93 | |
9017.80.01 | Cintas métricas, de acero, de hasta 10 m de longitud (Flexómetros). | NOM-046-SCFI-1999 (Referencia anterior NOM-046-SCFI-1994). | 24-08-99 |
9017.80.05 | Las demás cintas métricas. | ||
Unicamente: Cintas de acero. | NOM-046-SCFI-1999 (Referencia anterior NOM-046-SCFI-1994). | 24-08-99 | |
9032.89.02 | Reguladores automáticos de voltaje, para uso doméstico. | ||
Unicamente: Electrónicos. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). | 13-10-93 | |
Unicamente: Eléctricos. | NOM-003-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-115-1988). | 13-10-93 | |
9106.90.99 | Los demás. | ||
Unicamente: Electrónicos de uso doméstico. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). | 13-10-93 | |
Unicamente: Eléctricos de uso doméstico. | NOM-003-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-115-1988). | 13-10-93 | |
9405.10.99 | Las demás. | ||
Excepto: Luminarios para uso industrial o para iluminar edificios no residenciales. | NOM-003-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-J-224-1982). | 13-10-93 | |
Unicamente: Luminarios para uso industrial o para edificios no residenciales. | NOM-064-SCFI-1995 | 30-10-96 | |
9405.40.99 | Los demás aparatos eléctricos de alumbrado. | ||
Unicamente: Destelladores electrónicos, para locales de espectáculos. | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). | 13-10-93 | |
Excepto: Destelladores electrónicos, para locales de espectáculos, y luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público. | NOM-003-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-J-224-1982). | 13-10-93 | |
Unicamente: Luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público. | NOM-064-SCFI-1995 | 30-10-96 | |
9502.10.01 | Que |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba