Acuerdo que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida

Fecha de disposición02 Junio 2000
Fecha de publicación02 Junio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 fracciones I inciso c), y II inciso b) de la Ley Aduanera; 4o. fracción III, 15, 16, 17, 19 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de junio de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, reformado y adicionado mediante diversos publicados en el mismo medio de información el 10 de octubre de 1997, el 16 de diciembre de 1998 y el 5 de abril de 1999;

Que los días 20 de diciembre de 1999, 24 de enero de 2000 y 29 de febrero de 2000 el medio de información mencionado publicó la Resolución por la que se establece la obligación de los fabricantes, envasadores, importadores o comercializadores de someter a verificación la veracidad de la información comercial que ostentan las etiquetas de la leche, la Convocatoria para la acreditación y aprobación de unidades de verificación de la veracidad de la información comercial, y las Modificaciones a las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, respectivamente, por lo es recomendable reflejar en el acuerdo citado las disposiciones de dichos instrumentos normativos;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior y 36 fracciones I inciso c), y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las normas oficiales mexicanas, cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo antes indicado se han publicado en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Tarifa de la Ley del impuesto General de Importación; así como diversas normas oficiales mexicanas, las cuales fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior para su inclusión en dicho Acuerdo, conforme al procedimiento señalado en la ley de la materia, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS TARIFAS DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION Y DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACION, EN LAS CUALES SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAIS, Y EN EL DE SU SALIDA

ARTICULO 1o

Se reforma el artículo 1 del acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, únicamente respecto de las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción, para quedar como sigue:

FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION NOM PUBLICACION D.O.F.
3214.10.01 Masilla, cementos de resina, y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura.
Unicamente: Artículos escolares dirigidos a infantes. NOM-015/1-SCFI/SSA-1994. 02-09-94
6912.00.01 Vajillas; piezas sueltas de vajilla. NOM-010-SSA1-1993. 15-11-94
8214.10.01 Sacapuntas.
Unicamente: Electrónicos. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). 13-10-93
Unicamente: Artículos escolares no electrónicos barnizados o esmaltados dirigidos a infantes. NOM-015/1-SCFI/SSA-1994. 02-09-94
8415.82.99 Los demás.
Unicamente: Electrónicos. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). 13-10-93
Unicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h. NOM-003-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-J-388-1979). 13-10-93
8419.81.01. Cafeteras.
Unicamente: Programables, electrónicas. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). 13-10-93
Unicamente: No programables ni electrónicas. NOM-003-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-J-296-1987). 13-10-93
8470.10.99 Las demás.
Unicamente: Las que no incluyan un sistema operativo. NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-046-1987). 14-10-93
Unicamente: Las que incluyan un sistema operativo. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). 11-12-98
8470.50.01 Cajas registradoras.
Unicamente: No asociadas a un equipo de procesamiento de datos. NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-062-1988). 14-10-93
Unicamente: Asociadas a un equipo de procesamiento de datos. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). 11-12-98
8501.52.02 Para ascensores o elevadores.
Unicamente: De inducción, trifásicos. NOM-016-ENER-1997 (Referencia anterior: NOM-074-SCFI-1994). 17-06-98
8501.52.04 Asíncronos, trifásicos, excepto lo comprendido en la fracción 8501.52.02.
Unicamente: De uso general, no sumergibles. NOM-016-ENER-1997 (Referencia anterior: NOM-074-SCFI-1994). 17-06-98
8501.52.05 Síncronos.
Unicamente: Trifásicos, de uso general, no sumergibles. NOM-016-ENER-1997 (Referencia anterior: NOM-074-SCFI-1994). 17-06-98
8501.53.04 Asíncronos, trifásicos, con potencia inferior o igual a 8952 KW (12,000 C.P.), excepto lo comprendido en la fracción 8501.53.02.
Unicamente: De uso general, con potencia inferior a 149.2 KW (200 C.P.), no sumergibles. NOM-016-ENER-1997 (Referencia anterior: NOM-074-SCFI-1994). 17-06-98
8501.53.05 Síncronos con potencia igual o inferior a 4,475 KW (6,000 C.P.).
Unicamente: De uso general con potencia inferior a 149.2 KW (200 C.P.), no sumergibles. NOM-016-ENER-1997 (Referencia anterior: NOM-074-SCFI-1994). 17-06-98
8517.21.01 Telefax.
Unicamente: No asociados a unidades de entrada o de salida. NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). 14-10-93
Unicamente: Asociados a unidades de entrada o de salida. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). 11-12-98
8519.21.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-080-1988). 13-10-93
8519.29.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-080-1988). 13-10-93
9008.30.99 Los demás proyectores de imagen fija.
Excepto: Para uso en oficinas o escuelas. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). 13-10-93
Unicamente: Para uso en oficinas o escuelas. NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). 14-10-93
9017.80.01 Cintas métricas, de acero, de hasta 10 m de longitud (Flexómetros). NOM-046-SCFI-1999 (Referencia anterior NOM-046-SCFI-1994). 24-08-99
9017.80.05 Las demás cintas métricas.
Unicamente: Cintas de acero. NOM-046-SCFI-1999 (Referencia anterior NOM-046-SCFI-1994). 24-08-99
9032.89.02 Reguladores automáticos de voltaje, para uso doméstico.
Unicamente: Electrónicos. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). 13-10-93
Unicamente: Eléctricos. NOM-003-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-115-1988). 13-10-93
9106.90.99 Los demás.
Unicamente: Electrónicos de uso doméstico. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). 13-10-93
Unicamente: Eléctricos de uso doméstico. NOM-003-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-115-1988). 13-10-93
9405.10.99 Las demás.
Excepto: Luminarios para uso industrial o para iluminar edificios no residenciales. NOM-003-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-J-224-1982). 13-10-93
Unicamente: Luminarios para uso industrial o para edificios no residenciales. NOM-064-SCFI-1995 30-10-96
9405.40.99 Los demás aparatos eléctricos de alumbrado.
Unicamente: Destelladores electrónicos, para locales de espectáculos. NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990). 13-10-93
Excepto: Destelladores electrónicos, para locales de espectáculos, y luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público. NOM-003-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-J-224-1982). 13-10-93
Unicamente: Luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público. NOM-064-SCFI-1995 30-10-96
9502.10.01 Que
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